SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0866/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0866/2016-S1

Fecha: 20-Sep-2016

concedió

El Juez Público de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Challapata del departamento de Oruro, por Resolución 35/2016 de 30 de mayo, cursante de fs. 43 vta. a 47, concedió la tutela solicitada, disponiendo: i) Se de curso a la solicitud en el plazo de veinticuatro horas; y, ii) Se condenó en costas al demandado averiguables en sentencia; sobre los siguientes fundamentos: a) Ante las notas de 12 de enero y 16 de marzo de 2016, la autoridad demandada no emitió respuesta escrita ni formal, sin que conste que vía celular se hubiera comunicado con la accionante; asimismo, respecto a la nota de 16 de marzo de 2016, y que se habría fijado audiencia por nota GAMCH/CITE/00230-A/16, ésta última recién fue publicada en el tablero de notificaciones el 29 del mismo mes y año, vale decir cinco días después de la audiencia, lo que no constituye comunicación oportuna a la accionante; lo que supone vulneración al derecho de petición; y, b) La Unidad de Transparencia del Gobierno Autónomo Municipal de Challapata, no constituye instancia de impugnación de las resoluciones emitidas por la autoridad demandada; asimismo, el requisito señalado por la jurisprudencia constitucional respecto al agotamiento de los medios de impugnación, solo es exigible cuando estos estén previstos en el ordenamiento jurídico.