SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0866/2016-S1
Fecha: 20-Sep-2016
concedió
El Juez Público de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Challapata del departamento de Oruro, por Resolución 35/2016 de 30 de mayo, cursante de fs. 43 vta. a 47, concedió la tutela solicitada, disponiendo: i) Se de curso a la solicitud en el plazo de veinticuatro horas; y, ii) Se condenó en costas al demandado averiguables en sentencia; sobre los siguientes fundamentos: a) Ante las notas de 12 de enero y 16 de marzo de 2016, la autoridad demandada no emitió respuesta escrita ni formal, sin que conste que vía celular se hubiera comunicado con la accionante; asimismo, respecto a la nota de 16 de marzo de 2016, y que se habría fijado audiencia por nota GAMCH/CITE/00230-A/16, ésta última recién fue publicada en el tablero de notificaciones el 29 del mismo mes y año, vale decir cinco días después de la audiencia, lo que no constituye comunicación oportuna a la accionante; lo que supone vulneración al derecho de petición; y, b) La Unidad de Transparencia del Gobierno Autónomo Municipal de Challapata, no constituye instancia de impugnación de las resoluciones emitidas por la autoridad demandada; asimismo, el requisito señalado por la jurisprudencia constitucional respecto al agotamiento de los medios de impugnación, solo es exigible cuando estos estén previstos en el ordenamiento jurídico.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- la acción de amparo constitucional adquiere las características de sumariedad e inmediatez en la protección, por ser un procedimiento rápido, sencillo y sin ritualismos dilatorios.
- III.3.
- cuando la autoridad a quien se presenta una petición o solicitud, no la atiende; es decir, no la tramita y la responde en un tiempo oportuno o en el plazo previsto por Ley, de forma que cubra las pretensiones del solicitante, ya sea exponiendo las razones del por qué no se la acepta, explicando lo solicitado o dando curso a la misma, en cualquiera de estos casos donde se omita dar los motivos sustentados legalmente o de manera razonable, se tendrá como se dijo vulnerado el derecho
- es necesario que el peticionante obtenga una respuesta formal y escrita, que debe ser necesariamente comunicada o notificada, a efecto de que la parte interesada, si considera conveniente, realice los reclamos y utilice los recursos previstos por Ley
- III.4. Respecto a las costas procesales y el resarcimiento de daños y perjuicios
- III.5. Análisis del caso concreto
- 1º CONFIRMAR en parte
- 2° D