Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0866/2016-S1
Fecha: 20-Sep-2016
II.4.
II.4. Corre nota GAMCH/CITE/00230-A/16 de 22 de marzo de 2016, suscrita por Martín Feliciano Choque, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Challapata del departamento de Oruro, en respuesta a la solicitud de Juana Ayala Condori Vda. de Gómez, se agendó audiencia para el 24 del señalado mes y año a horas 9:00 (fs. 32).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- la acción de amparo constitucional adquiere las características de sumariedad e inmediatez en la protección, por ser un procedimiento rápido, sencillo y sin ritualismos dilatorios.
- III.3.
- cuando la autoridad a quien se presenta una petición o solicitud, no la atiende; es decir, no la tramita y la responde en un tiempo oportuno o en el plazo previsto por Ley, de forma que cubra las pretensiones del solicitante, ya sea exponiendo las razones del por qué no se la acepta, explicando lo solicitado o dando curso a la misma, en cualquiera de estos casos donde se omita dar los motivos sustentados legalmente o de manera razonable, se tendrá como se dijo vulnerado el derecho
- es necesario que el peticionante obtenga una respuesta formal y escrita, que debe ser necesariamente comunicada o notificada, a efecto de que la parte interesada, si considera conveniente, realice los reclamos y utilice los recursos previstos por Ley
- III.4. Respecto a las costas procesales y el resarcimiento de daños y perjuicios
- III.5. Análisis del caso concreto
- 1º CONFIRMAR en parte
- 2° D