SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0866/2016-S1
Fecha: 20-Sep-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Los terrenos ancestrales que posee en la comunidad “MUYUHUTA PAMPA” se han visto afectados por el crecimiento urbano de la zona Sud de Challapata, reconociendo sus autoridades municipales tales hechos, suscribiendo la minuta de 1 de febrero de 2000, que en compensación le cedieron terrenos en una cantidad de 25 lotes; sin embargo, las actuales autoridades municipales, no dan cumplimiento a los acuerdos arribados y contrariamente luego de una serie de ordenanzas municipales dejan firme y subsistente la Ordenanza Municipal (OM) 71/2012 de 4 de diciembre, que declaró bien municipal a los predios en los que se encuentran los terrenos dados en compensación.
Razón por la que, mediante notas de 12 de enero de 2016 (con cargo de recepción el 13 del mismo mes y año), reiteradas el 3 y 16 de marzo del precitado año (ambas recibidas al día siguiente), ante la inexistencia de respuesta formal y oportuna, solicitó al Alcalde Municipal demandado, audiencia a objeto de considerar los hechos descritos anteriormente; sin haber obtenido respuesta alguna.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- la acción de amparo constitucional adquiere las características de sumariedad e inmediatez en la protección, por ser un procedimiento rápido, sencillo y sin ritualismos dilatorios.
- III.3.
- cuando la autoridad a quien se presenta una petición o solicitud, no la atiende; es decir, no la tramita y la responde en un tiempo oportuno o en el plazo previsto por Ley, de forma que cubra las pretensiones del solicitante, ya sea exponiendo las razones del por qué no se la acepta, explicando lo solicitado o dando curso a la misma, en cualquiera de estos casos donde se omita dar los motivos sustentados legalmente o de manera razonable, se tendrá como se dijo vulnerado el derecho
- es necesario que el peticionante obtenga una respuesta formal y escrita, que debe ser necesariamente comunicada o notificada, a efecto de que la parte interesada, si considera conveniente, realice los reclamos y utilice los recursos previstos por Ley
- III.4. Respecto a las costas procesales y el resarcimiento de daños y perjuicios
- III.5. Análisis del caso concreto
- 1º CONFIRMAR en parte
- 2° D