Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0866/2016-S1
Fecha: 20-Sep-2016
II.1.
II.1. Por nota de 12 de enero de “2015” (lo correcto es 2016), dirigida a Martín Feliciano Choque –Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Challapata–, presentada el 13 de enero de 2016, en Secretaría de dicha entidad edil, Juana Ayala Condori Vda. de Gómez, solicitó se le conceda audiencia a objeto de tratar la minuta de adjudicación de terreno por compensación, constando cargo de recepción correspondiente (fs. 3).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- la acción de amparo constitucional adquiere las características de sumariedad e inmediatez en la protección, por ser un procedimiento rápido, sencillo y sin ritualismos dilatorios.
- III.3.
- cuando la autoridad a quien se presenta una petición o solicitud, no la atiende; es decir, no la tramita y la responde en un tiempo oportuno o en el plazo previsto por Ley, de forma que cubra las pretensiones del solicitante, ya sea exponiendo las razones del por qué no se la acepta, explicando lo solicitado o dando curso a la misma, en cualquiera de estos casos donde se omita dar los motivos sustentados legalmente o de manera razonable, se tendrá como se dijo vulnerado el derecho
- es necesario que el peticionante obtenga una respuesta formal y escrita, que debe ser necesariamente comunicada o notificada, a efecto de que la parte interesada, si considera conveniente, realice los reclamos y utilice los recursos previstos por Ley
- III.4. Respecto a las costas procesales y el resarcimiento de daños y perjuicios
- III.5. Análisis del caso concreto
- 1º CONFIRMAR en parte
- 2° D