SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0866/2016-s2
Fecha: 12-Sep-2016
a)
Pastor Segundo Mamani Villca y Antonio Guido Campero Segovia, Magistrados de la Sala Contencioso y Contencioso Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, a través del informe escrito cursante de fs. 77 a 79 vta., señalaron: a) Existe una patente confusión dentro del memorial presentado por la parte accionante, que se basa en que a mayor ampulosidad mejor comprensión, aspecto que resalta por las referencias jurisprudenciales insertas en su demanda, tratando de desviar la atención a su reclamo principal que no es otro que en casación este Tribunal no habría absuelto su reclamo e ingresar al fondo de su pretensión; al respecto tenemos que en cuanto a la supuesta vulneración de la tutela judicial efectiva y derecho a la defensa, el “CPC” ofrece para el recurso de casación dos formas de presentación tanto en la forma con aspectos procedimentales y en el fondo referente a la violación del derecho o aplicación de la ley, la divergencia del accionante recaería en el cuestionamiento de la respuesta que dio el Tribunal Supremo a su recurso de casación, afirmando que no hubiera ingresado al fondo de la controversia, afectando de esta manera a la tutela judicial efectiva y por ende al derecho a la defensa; b) El recurso de casación presentado por el accionante, no habría estado estructurado en función del sistema de recursos del procedimiento civil boliviano, ya que la parte accionante en su recurso solamente expuso su disconformidad con el Auto de Vista impugnado, sin que aportara elementos suficientes para ingresar a analizar el fondo de lo reclamado, por lo que no se cumplió con los requisitos establecidos en el art. 258.2 del Código de Procedimiento Civil (CPC.1975), ya que no existió una razonable exposición de argumentos por la parte del ahora accionante, y por otra parte la Sala únicamente podrá hacer una ponderación de la norma supuestamente infringida mas no una nueva valoración de los hechos ocurridos y dilucidados en los tribunales de instancia; c) El accionante habría pretendido se considere las refutaciones sobre lo decidido en la Sentencia, si bien en su lectura se haría referencia a contenidos del Auto de Vista impugnado; sin embargo, las mismas no constituyeron la base jurídica del casatorio, sino descontentos del resultado del proceso, que fueron insuficientes para ingresar al análisis de lo reclamado, pues la vinculatoriedad entre un error de hecho y uno de derecho no se limitaría a un simple enunciado de disconformidad, por lo que el recurso de casación no fundamentó ni motivó adecuadamente su petición, habiéndose basado en una solicitud que pretendía sean revisados los hechos resueltos en la instancia de apelación, por lo que el accionante no sufrió la vulneración de la tutela judicial efectiva; d) Sobre la presunta vulneración del derecho a la impugnación, aseveran que el accionante tuvo la oportunidad de impugnar, ya que ningún Tribunal le habría privado de ese derecho, ya que su Sala después de efectuarse el sorteo procedió a revisar su recurso de casación, advirtiendo errores en su fundamentación y explicación, por lo que realizó un análisis en su conjunto, identificando que el recurso de casación así planteado carece de argumento válido en derecho, razón por lo cual se determinó su improcedencia, habiendo brindado las razones por las cuales consideró que se encontraba relevado de tratar el caso; y, e) En relación a las citas de las Sentencias Constitucionales referentes al derecho pro actione y de la prevalencia de la norma más favorable, las mencionadas sentencias no serían referidas específicamente a los requisitos que deben cumplir el recurso de casación, por lo que, no fueron considerados a momento de resolver la acción, finalmente en relación al derecho de la igualdad, en el Auto Supremo 825, la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia aplicó la ley demostrando la imparcialidad con la que actuó.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.3. Informe del tercero interesado
- deniega
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional, su naturaleza jurídica
- III.2. De la declaratoria de improcedencia del recurso de casación por incumplimiento de requisitos formales
- III.3. Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR en todo