SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0866/2016-s2
Fecha: 12-Sep-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Aduce, que dentro del proceso laboral interpuesto por Hugo Rafael Pereira en su contra, el mismo que habría concluido con la Sentencia 101 de 22 de septiembre de 2014 por la que se declaró probada la demanda, lo que motivó la interposición del recurso de apelación, recurso que mereció el Auto de Vista 74 de 4 de marzo de 2015, por el que se confirmó la Sentencia, mismo que fue objeto de recurso de casación, mismo que fue resuelto mediante el Auto Supremo 825 de 27 de octubre de 2015, en el que se declaró la improcedencia del recurso presentado por su parte; denuncia que en este Auto Supremo se obvió ingresar al fondo del asunto, dejando de lado el principio pro actione que garantiza a toda persona al acceso a los recursos o medios de impugnación, desechando todo rigorismo o formalismo excesivo, que impida obtener un pronunciamiento judicial sobre las pretensiones o agravios invocados, y que flexibiliza los ritualismos extremos y excesivos, para que en casos graves se repare un derecho que fue manifiesta y groseramente vulnerado; agrega que además se desconoció el derecho a la tutela judicial efectiva al no haberse pronunciado en el fondo, ya que las autoridades demandadas no consideraron que el recurso de casación era el último medio de defensa con el que contaba, razón por la cual se habría cometido una injusticia.
Afirma que, mediante el recurso de casación interpuesto denunció la errónea motivación y fundamentación del Auto de Vista 74, por lo que las autoridades demandadas, debieron materializar su derecho de acceso a la justicia rompiendo de esa manera con las practicas formalistas de justicia, tutelando de manera inmediata los derechos y garantías efectivamente lesionadas, ya que claramente el Auto de Vista impugnado por el recurso de casación que presentó, no tiene ni un solo párrafo de fundamentación, por lo que no se conoce en absoluto el porqué del razonamiento lógico jurídico de los juzgadores para llegar a la determinación a que arribaron, y cual la interpretación y el alcance jurídico de alguna prueba o hecho que realizó para confirmar en todas sus partes la Sentencia impugnada por su parte; ante la gravedad de este hecho denunciado, las autoridades demandadas dieron mayor importancia a los formalismos omitieron revisar la vulneración material de sus derechos fundamentales cuando debieron ingresar a valorar el fondo de la denuncia realizada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.3. Informe del tercero interesado
- deniega
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional, su naturaleza jurídica
- III.2. De la declaratoria de improcedencia del recurso de casación por incumplimiento de requisitos formales
- III.3. Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR en todo