SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0866/2016-s2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0866/2016-s2

Fecha: 12-Sep-2016

III.3.  Análisis en el caso concreto

El accionante denunció que las autoridades demandadas habrían vulnerado sus derechos a la tutela judicial efectiva, a la defensa y a impugnar, puesto que al emitir el Auto Supremo 825 de 27 de octubre de 2015, desconocieron el principio pro actione y la tutela judicial efectiva, que rompen todo formalismo y rigorismo, al no ingresar a resolver el fondo del recurso de casación presentado por su parte y declararon la improcedencia del mismo, lo que ocasionó la vulneración de sus derechos.

Dentro del presente caso corresponde aplicar lo expuesto en el Fundamento Jurídico III.2 de este Fallo, ya que dentro del trámite del recurso de casación, se tiene que específicamente éste produce dos efectos, en el supuesto de haberse presentado fuera del plazo determinado por el art. 257 del CPC.1975, el recurso debe declararse improcedente o bien en caso de no cumplirse con los requisitos conforme el art. 258 inc.2) del mismo cuerpo legal, también corresponde declarar la improcedencia, conforme previene el art. 272 inc. 2) del CPC.1975; que de la revisión del Auto Supremo impugnado por esta acción tutelar, se debió considerar que para su interposición se deben cumplir ciertos requisitos especificados en el art. 258 del CPC.1975, como se detalla ut supra; sin embargo, el actor se limitó a efectuar un relato de los actuados procesales sin precisar la ley o leyes violadas o aplicadas erróneamente o en qué consiste la violación y el folio donde se halla esta conculcación, si ha existido error en la interpretación o mala apreciación de la prueba y si el recurso se interpone en la forma, o sea inherente al procedimiento; o en el fondo, relativo a la errónea aplicación de la ley sustantiva; omisiones que de ninguna manera pueden ser corregidas por este Tribunal, menos aún por intermedio de este recurso establecido para el resguardo de los derechos y garantías que se creen lesionados.

Por consiguiente, no puede el actor pretender corregir o subsanar a través de este recurso extraordinario las omisiones que tuvo al formular el referido recurso de casación, por cuanto el amparo no puede ser utilizado como un medio para corregir los errores en que haya incurrido la parte litigante o como un recurso sustitutivo de los establecidos por ley; respecto de los cuales el mismo ordenamiento ha fijado los requisitos y condiciones para que sean procedentes.

En efecto, los recursos de casación o de nulidad tienen naturaleza procesal que difiere, por cuanto el primero está relacionado con el error “in judicando” y tiene que ver con la procedencia del recurso de casación en el fondo, o de casación propiamente dicho; en tanto que el recurso de casación en la forma o de nulidad propiamente dicho tiene que ver con el error “in procedendo”, cuyos casos de procedencia y formas de resolución están expresamente previstos en la ley, por lo que el Tribunal no puede declarar procedente el recurso, es decir, casar el Auto de Vista anulando obrados.

Asimismo tomando en cuenta que el referido Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional también se señaló que la jurisprudencia constitucional, estableció que toda Resolución que declare la improcedencia del recurso de casación, debe estar debidamente fundamentada y motivada, no siendo suficiente limitarse a la enunciación con carácter genérico del incumplimiento de los requisitos contenidos en el referido art. 258 inc. 2) del CPC.1975, sino más bien que debe precisarse cuál o cuáles de los requisitos fueron omitidos y porque se tienen como incumplidos. En este entendido, las autoridades demandadas, especificaron en el parágrafo II.1 y 3 incs. a), b), c), d) y e) que no cumple con los requisitos establecidos en la norma procesal por lo que se determinó la improcedencia del recurso de casación conforme lo ya referido, se evidencia que el Auto Supremo 825, emitido como consecuencia del recurso de casación, constituye una Resolución debidamente fundamentada y motivada, dando las razones suficientes al rechazo del recurso interpuesto; asimismo, se evidencia que cumplió con los requisitos que dieron lugar a su improcedencia.