SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0866/2016-s2
Fecha: 12-Sep-2016
deniega
Los Vocales de la Sala Civil, Comercial y Familiar del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 019/2016 de 14 de abril, de fs. 104 a107, que deniega la tutela demandada por Jaime Velasco Mustafa, en base a los siguientes fundamentos: i) La acusación realizada por el accionante relativa a la vulneración de la tutela judicial efectiva por no haber ingresado a resolver el fondo no sería evidente, pues, el Auto Supremo 825, tiene una debida motivación y fundamentación del porque llegaron a declarar la improcedencia del recurso de casación, al existir equilibrio razonable entre la parte considerativa y dispositiva; y, ii) En relación a la tutela judicial efectiva, se advertiría que el accionante tuvo acceso a la justicia como toda persona que tiene interés de recibir tutela de parte del Estado, que no bastaría con efectuar una petición velando por sus pretensiones, pues toda pretensión está regulada por normas sustantivas y adjetivas; en el caso en análisis se advertiría que las autoridades recurridas, han enmarcado su actuar en las normas del procedimiento civil, concretamente, en el art. 271 inc. 1) y 272 inc. 2), siendo viable pretender que el Tribunal de casación supla la impericia del recurrente a título de consagrar el derecho al recurso efectivo, no siendo evidente la vulneración de derechos acusados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.3. Informe del tercero interesado
- deniega
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional, su naturaleza jurídica
- III.2. De la declaratoria de improcedencia del recurso de casación por incumplimiento de requisitos formales
- III.3. Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR en todo