SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0879/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0879/2016-S2

Fecha: 26-Sep-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Desde el año 2009, siguió un proceso de usucapión decenal extraordinaria en contra de Martha Azevedo vda. de Saucedo la misma que concluyó recién en la gestión 2015, cuando se resolvió el recurso de revisión extraordinaria de sentencia presentada por el Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, y por Jacinto Apaza Zambrana en representación de los vecinos del Barrio Perla del Acre, la Resolución de Sala Plena declaró inadmisible el recurso al haber sido presentado en forma extemporánea; sin embargo, el Director de Catastro remitió una nota al Director de Catastro de 22 de diciembre de ese año, nota que fue enviada por Edgar Benavides Castro, Director de Ordenamiento Territorial y Catastro, donde le señala a Jerónimo Pinheiro Lauria, Exdirector Jurídico, que: “hemos recibido la solicitud del señor Lark Antonio Stalin Saucedo Acevedo, quien solicita la transferencia de 6 manzanos dentro de la Urbanización Acevedo Do Santos, PREDIOS QUE ADEMAS se encuentra dentro del POLIGONO que DEFINE las 40 hectáreas que viene tramitando el USUCAPIÓN la señora MIRIAN CRESPO DE CHOMA” (sic).

En su respuesta de 28 de diciembre de 2015, mediante Cite Dircc.Jurid. 649/2015, contesta Jerónimo Pinheiro Lauria, Exdirector Jurídico, refiriendo que: “Al, respecto, podemos indicar que, de acuerdo a la revisión PROLIJA de la documentación que acompaña el señor Antonio S. Saucedo, se demuestra que son ellos los únicos y absolutos propietarios al Declararse Herederos, a su fallecimiento de su madre Sra. Martha…”. Todos los documentos cursantes en fotocopias a excepción del servicio de información rápida de Derechos Reales (DD.RR.), requiriéndose que los solicitantes para que su solicitud sea atendida, deban presentar los originales con fines verificativos a la Dirección de Catastro, “Por todo lo expuesto le recomiendo a Ud. dar curso a lo solicitado… PERO SEA PREVIO presentación de los documentos en originales y VERIFICACIÓN DE LOS MISMOS…”. El 16 de febrero de 2016, Verushka Saucedo Becerra firmó varias notas con el mismo tenor como apoderada de Juan Silvestre Saucedo Azevedo y Lark Antonio Stalino Saucedo Azevedo, quienes se dirigieron al Alcalde Municipal de Cobija, indicando que: “al declararnos herederos de nuestra fallecida madre MARTHA AZEVEDO DE SAUCEDO solicitamos la TRANSFERENCIA de los inmueble ubicados en la URBANIZACION SUAN AZEVEDO DO SANTOS del distrito 05 los cuales son los siguientes: Manzano 841, manzano 842, manzano 847, manzano 952. Adjunto fotocopias de la declaratoria de herederos, pago de impuestos…’ este mismo tenor y procedimiento es utilizado posteriormente por la señora VERUSHKA SAUCEDO BECERRA para los demás planos dentro de las 40 hectáreas que los adquirí y de los cuales tengo a la fecha el plano GENERAL emitido por la dirección de catastro” (sic).

Conforme se puede deducir, el Alcalde Municipal de Cobija, Luis Gatty Ribeiro Roca remitió estas notas a la Dirección Jurídica y no así al Director de Catastro. José Romero Saavedra sobre la base de este documento, ordenó mediante diferentes Cites desde el 17 de febrero de 2016, y le ordenó al Director de Catastro, indicando que: “arquitecto, cursa en la dirección jurídica la SOLICITUD de la señora VERUSCA SAUCEDO BECERRA, en ese sentido SOLICITO a Ud., que por la sección donde corresponda, se sirva EMITIR LA TRANSFERENCIA y el PLANO CATASTRAL CORRESPONDIENTE” (sic), gracias a este acto administrativo Juan Silvestre Saucedo Azevedo y Lark Antonio Stalino Saucedo Azevedo, obtuvieron los planos de los manzanales que están dentro de su propiedad, desconociendo que existe una sentencia ejecutoriada que ordenó al Municipio reconocerle el derecho propietario de cuarenta hectáreas en razón de haber ganado el proceso de usucapión decenal y extraordinario, que a la fecha tiene la calidad de cosa juzgada, misma que hoy pretende ser desconocida por las autoridades ahora demandadas. En este caso, todos estos actos administrativos que se realizaron en la Dirección de Ordenamiento Territorial y Catastro no fueron puestos en su conocimiento, recién viene a enterarse dentro de la denuncia por hechos de corrupción que interpone en contra del Director de Catastro, quien indicó que Jerónimo Pinheiro Lauria y José Romero Saavedra fueron los que ordenaron, a sabiendas que su persona es propietaria de la superficie de cuarenta hectáreas, y que los manzanos solicitados por Juan Silvestre Saucedo Azevedo y Lark Antonio Stalino Saucedo Azevedo, se encontraba dentro de la superficie de cuarenta hectáreas perteneciente a Mirian Crespo de Choma.