SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0879/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0879/2016-S2

Fecha: 26-Sep-2016

I.2.2. Informe de la autoridad y servidores públicos demandados

José Romero Saavedra, Director Jurídico, en su calidad de codemandado y apoderado de Luis Gatty Ribeiro Roca, Alcalde, ambos del Gobierno Autónomo Municipal de Cobija del departamento de Pando, por informe presentado en audiencia, señaló lo siguiente: Mirian Crespo de Choma instauró proceso de usucapión, pero lamentablemente por error de su abogado no solicitó la cancelación de los folios reales inscritos en DD.RR., existe la Ordenanza Municipal que aprueba la Urbanización de Juan Silvestre Saucedo Azevedo con todos los documentos legales la usucapión salió el año 2010, la misma que en su parte resolutiva dice probada la demanda de usucapión y en ninguna de sus partes señala cancélese los folios reales; es más, no toma en cuenta a la familia Saucedo; posteriormente, ganado este proceso de usucapión a través de acción de amparo constitucional solicitan la inscripción al sistema de catastro, el mismo que salió procedente y a su vuelta de la revisión del Tribunal Constitucional Plurinacional se anuló esa Sentencia; lo que quiere decir que, a la fecha ya no existe ese registro en DD.RR. porque todo se dejó sin efecto, el Alcalde no tiene nada que ver en esta acción, no vulneró ningún derecho. Se tiene un informe legal realizado por Jerónimo Pinheiro Lauria, Exdirector Jurídico del Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, quien manifiesta que encontrándose vigentes los folios reales, les recomienda dar curso a lo solicitado por los herederos de Saucedo Azevedo, mediante nota dirigida a su persona una vez que asumió el cargo de Director Jurídico si es que procede o no procede y conforme procedimiento envió la nota a uno de los asesores para que informen a la Asesora Jurídica, Shulamith Oliveira Sillerico, en base al informe de Jerónimo Pinheiro Lauria, habiéndose enviado un oficio al Director de Catastro que conforme los informes de la Asesora Jurídica y del Exdirector Jurídico, procédase a extender los planos. La Ley de Procedimiento Administrativo aplicable al Gobierno Autónomo Municipal de Cobija establece en su art. 52, que debieron hacer valer y tener conocimiento Mirian Crespo de Choma de estos actos e informes, debió haberse aplicado el procedimiento administrativo; sin embargo, no se lo hizo, tampoco se hizo uso del recurso jerárquico y a la fecha quieren anular estos oficios a través de una acción de amparo constitucional, se alega que su persona fue abogado de la familia Saucedo, situación que es falsa porque los abogados son circunstanciales, y no por eso se puede decir que existe algún interés en favorecer a la familia Saucedo, en base a lo manifestado y al evidenciar que no se vulneró ningún derecho de la ahora accionante, solicitan se deniegue la presente acción.

Por su parte, Jerónimo Pinheiro Lauria, Exdirector Jurídico del Gobierno Autónomo Municipal de Cobija del departamento de Pando, mediante informe escrito de 30 de mayo de 2016, cursante de fs. 688 a 690 vta., señala que carece de legitimación pasiva en virtud a la establecido en la SC 0979/2010-R de 17 de agosto; por lo que, al no existir vulneración de derecho alguno por su parte, solicita se declare la improcedencia de la presente acción.

Shulamith Oliveira Sillerico, Asesora Jurídica del Gobierno Autónomo Municipal de Cobija del departamento de Pando, mediante informe escrito de 30 de mayo de 2016, corriente a fs. 693, indicó que la acción de amparo constitucional presentada no es clara respecto a su persona; por ello, solicita se deniegue la misma.