SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0879/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0879/2016-S2

Fecha: 26-Sep-2016

I.2.1. Ratificación de la acción

La accionante por intermedio de su abogado, en audiencia ratificó los términos de la acción de amparo constitucional intentada, señalando que: El año 2009, se presentó una demanda de usucapión contra la familia Saucedo, luego el Municipio de Cobija instauró proceso por fraude procesal; proceso que culminó, disponiéndose levantar la anotación preventiva, suponiendo que dicho Municipio entendía haberse agotado todas las instancias, pero cuando se inició proceso de reivindicación contra Jacinto Apaza Zambrana hacen conocer un memorial donde existe una minuta de transferencia a Jacinto Apaza Zambrana por parte de Verushka Saucedo Becerra, planteada denuncia ante el Ministerio Público y una vez requeridos los antecedentes del proceso, vemos qué es lo que el Municipio emitió, y se sorprenden porque el referido Municipio ahora está definiendo derechos propietarios; es decir, quién tiene y quién no tiene el derecho propietario sobre un terreno, la familia Saucedo hace conocer una solicitud a Edgar Benavides Castro, Director de Ordenamiento Territorial y Catastro, mediante la cual en su calidad de herederos de la familia Saucedo piden que les transfieran los lotes y los manzanos; es así que, el Director de Ordenamiento Territorial y Catastro mediante nota pone en conocimiento del Director Jurídico de aquel entonces la nota que había sido enviada por Lark Antonio Stalino Saucedo Azevedo, y el Director Jurídico procede a emitir criterio por el cual, le sugiere revisen la documentación original y una vez presentada si considera pertinente puede hacer la transferencia o la disposición que corresponda; posteriormente, a sabiendas que toda la familia de José Romero Saavedra, fueron abogados de la familia Saucedo y aprovechando que José Romero Saavedra es ahora Director Jurídico del Municipio de Cobija y justamente cuando ingresó en el mes de febrero hacen el pedido respectivo para la extensión de planos, pese a que el referido Director Jurídico había firmado ya minutas para la familia Saucedo y en el día dar curso a lo solicitado, pero existe otro informe de la codemandada Shulamith Oliveira Sillerico, Asesora Jurídica, en la que dice que había una orden del anterior Director Jurídico y que ella no puede apartarse de ello; esto pese a que la instancia judicial ya determinó quién es el dueño de los predios, manzanos, extensión de propiedad de Mirian Crespo de Choma que fueron transferidos por una institución que no tiene capacidad de definir derechos, pues ya extendió los planos respectivos, desconociendo el derecho propietario de la ahora accionante, Mirian Crespo de Choma, observándose que se vulneró el derecho a ser oída previamente, el derecho a la defensa porque la autoridad respectiva si tenía opinión administrativa, debió hacer conocer esa decisión a la persona que se va a afectar, lo que en este caso no aconteció, y se encuentra establecido al señalarnos la obligación que tiene la autoridad administrativa de poner en conocimiento de la otra parte que va a ser afectado su derecho y en este caso no se ha hecho nada de ello. El día de la audiencia, a horas 10:30, la Alcaldía los convocó haciendo entrega de una nota que se presenta como prueba, habiendo utilizado al aparato del Estado para beneficiar a una persona, solicitando se conceda la presente acción de acuerdo al petitorio, adjuntando como prueba de visu todos los planos que fueron otorgados por el Municipio en favor de la familia Saucedo de todos los predios y manzanos que le corresponde a Mirian Crespo de Choma.