SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0894/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0894/2016-S2

Fecha: 26-Sep-2016

denegó

La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 26 de 31 de mayo de 2016, cursante de fs. 550 a 555, denegó la tutela solicitada, con el siguiente fundamento: i) Respecto a los delitos permanentes e instantáneos, antes que se promulgue la Ley Contra el Avasallamiento y Tráfico de Tierras, que nace como una necesidad ante los excesivos avasallamientos y tráfico de tierras, tanto en zonas urbanas como rurales, puesto que también se aplica al área urbana, incorpora dos tipos penales, si se observa el tipo penal de avasallamiento y se compara con el que hasta ese entonces existía, que era el delito de despojo, establecido en el art. 351 del antiguo Código Penal (CP), que en el nuevo se encuentra en el art. 351 bis., es relativamente lo mismo, pero ampliado al avasallamiento, incluso la perturbación ya es considerada avasallamiento, traslada el contenido de despojo agravando la pena, volviéndolo de orden público; entrando a analizar los artículos antes referidos, si partimos de la invasión u ocupación no podemos hablar de delito permanente, es un delito instantáneo que se comienza a computar desde el momento que sucede la ocupación o invasión, entonces no hay delito permanente, desde ese punto de vista la indicada Ley no puede ser aplicada de manera retroactiva a hechos o actos que han sucedido con anterioridad, en este caso no sería avasallamiento, sería despojo; en ese entendido el Tribunal Agroambiental razonó correctamente al inaplicarla, porque no existía el término de avasallamiento, sino de despojo y de lo único que podía hablarse el 2006 era de ocupación; ii) El Auto Nacional Agroambiental S1 80/2014, se encuentra debidamente fundamentado, por lo que no se vulneró el derecho al debido proceso, toda vez que el mismo hace referencia a los motivos de hecho y de derecho para anular el fallo; y,            iii) Respecto al derecho a la propiedad, se tiene que utilizar el procedimiento adecuado para que efectivice ese derecho; por consiguiente, tampoco se vulneró el derecho a la propiedad privada de los accionantes.