SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0894/2016-S2
Fecha: 26-Sep-2016
I.2.1. Ratificación de la acción
Paty Yola Paucara Paco, Magistrada de la Sala Primera del Tribunal Agroambiental, presentó informe escrito cursante de fs. 428 a 434 manifestando que: El derecho al debido proceso, como un principio jurídico procesal o sustantivo, según el cual, cualquier persona tienen derecho a cierta gama de garantías mínimas que tienden a asegurar un resultado justo y equitativo dentro de cada proceso efectuado, permite al litigante a resguardar que las personas asuman defensa teniendo la oportunidad de ser oídas y así hacer valer sus pretensiones frente a cualquier juez o autoridad administrativa, en el presente caso, los demandantes fueron resguardados en sus derechos, toda vez que fueron oídos conforme establece la ley y la Constitución Política del Estado, por lo que no pueden aducir la vulneración del derecho al debido proceso.
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional, su naturaleza jurídica
- III.2. De la fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones como elementos del debido proceso
- Fragmento 14
- III.3. Análisis del caso concreto