SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0894/2016-S2
Fecha: 26-Sep-2016
Fragmento 14
Por los antecedentes que cursan en el expediente, la prueba documental presentada y lo manifestado por los demandantes de tutela en su memorial de demanda, se advierte que alegan la vulneración de sus derechos a la propiedad privada y al debido proceso en sus componentes de motivación y fundamentación, señalando que dentro del proceso de desalojo seguido por ellos contra Luís Alberto Quintela Vaca, el Juez Agroambiental de Pailón del departamento de Santa Cruz, emitió la Sentencia 005/2014 de 2 de octubre, declarando probada la demanda ordenando al demandado desalojar los predios “CUPESÍ 1” de 329 4703 ha, y “CUPESÍ 2” de 14 8431 ha, de su propiedad, decisión contra la que el perdidoso (Luís Alberto Quintela Vaca), planteó recurso de casación en la forma y en el fondo, contestado por los peticionantes de tutela mediante memorial de 20 de octubre de 2014, que mereció el Auto Nacional Agroambiental S1 80/2014, emitido por los Magistrados demandados, éste último acto considerado como vulneratorio de los derechos invocados, toda vez que señalan fue emitido sin una debida motivación y fundamentación.
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional, su naturaleza jurídica
- III.2. De la fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones como elementos del debido proceso
- Fragmento 14
- III.3. Análisis del caso concreto