SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0894/2016-S2
Fecha: 26-Sep-2016
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
Refieren que son legítimos propietarios de los predios denominados “CUPESI 1” y “CUPESI 2” ubicados en el cantón Tres Cruces de Santa Cruz, el primero con una superficie de 329 4703 ha, sometido a procedimiento administrativo de saneamiento, que concluyó con la emisión de la Resolución Administrativa (RA) RA-SS 0437/2010 de 4 de junio, tramitado en el expediente 1-17574 con Título Ejecutorial SPP-NAL-149641 otorgado el 21 de octubre de 2010, reconociendo como propietario único y absoluto a Óscar Fernando Landívar Amelunge, con la clasificación de pequeña propiedad ganadera, derecho inscrito en el Registro de Derechos Reales (DD.RR) con matrícula 705205000018, bajo el asiento A-1 de 28 de septiembre de 2011. El segundo, con una extensión de 14 8431 ha, de propiedad de Carlos Román Paz Amelunge, predio que también fue sometido a procedimiento administrativo de saneamiento que concluyó con la RA RA-SS 0437/2010 con Título Ejecutorial SPP-NAL- 149642 de 21 de octubre de 2010, declarándolo único y absoluto propietario del predio, con la calificación de pequeña propiedad agrícola, derecho de propiedad inscrito en el Registro de DD.RR. con matrícula 7052050000019, bajo el asiento A-1 de 28 de septiembre de 2011.
Señalan que se encontraban en posesión pacífica, pública y continuada de los dos predios, desde el mes de noviembre de 2000, desarrollando actividades agrícolas y ganaderas, en virtud de haber adquirido en compra la posesión y mejoras de la empresa agropecuaria “BB S.R.L” en las que se realizaron cultivos de sorgo, soya, algodón, etc., combinando con la actividad ganadera, cumpliendo con el principio y exigencia constitucional de la función social.
El 23 de enero de 2013, presentaron demanda de mejor derecho propietario ante el Juez Agroambiental de Pailón del departamento de Santa Cruz, que fue admitida, dictándose la Sentencia 06/2013 de 9 de octubre, declarándola probada en parte y cancelación de registro en DD.RR., contra Andrés Luís Rech y su ampliación contra Luis Alberto Quintela Vaca, declarándose la prelación jurídica y su mejor derecho propietario sobre los predios “CUPESÍ 1 y 2”; en consecuencia ordenó la cancelación de la inscripción de DD.RR. de la matrícula 705102000823 en la superficie de 344 3134 ha, sobrepuestos a los predios antes citados; e improbada, sobre la parte del predio “La Esmeralda parcela 1” que no se encuentra sobrepuesta a los predios “CUPESI 1 y 2” sobre la totalidad del predio de “La Esmeralda parcela 2” por estar fuera del área en conflicto; luego mediante Auto 100/2013 de 21 de octubre, el Juez de la causa declaró ejecutoriada la Sentencia “003/2013 de 9 de octubre” (sic), porque el demandado Andrés Luís Rech, presentó recurso de casación fuera de plazo y Luís Alberto Quintela Vaca, no presentó ningún recurso.
No obstante de la posesión quieta, pacífica, pública y continuada sobre los predios antes referidos, Luís Fernando Calvo Moscoso, los primeros días del mes de octubre de 2006, de manera violenta y abusiva ingresó en éstos destruyendo los alambrados perimetrales e introduciendo tractores agrícolas, rompió y destruyó los rastrojos existentes en los campos de cultivos y al mismo tiempo realizó nuevos alambrados, después de haber ocupado de manera violenta y arbitraria, la empresa “BASF BOLIVIA S.R.L.” (sic), transfirió en calidad de venta el predio “La Esmeralda” con una superficie de 1 537 400 ha. a favor de André Luís Rech, mediante documento privado de 10 de noviembre de 2006, inscrito en DD.RR. bajo la matrícula computarizada 70510200001501 de 23 de noviembre de 2006, el 12 de septiembre de 2008, mediante escritura pública 1271/2008 efectúa la división y partición de dicha propiedad en dos parcelas de terreno, la primera denominada “La Esmeralda parcela 1” con una superficie de 7522749.00 m2, la segunda denominada “La Esmeralda parcela 2” con una superficie de 7856651,00 m2, quedando por consiguiente los predios “CUPESÍ 1 y 2” con una superficie total de 344 3134 ha sobrepuestos al predio “La Esmeralda parcela 1”.
Posteriormente André Luís Rech, mediante contrato de 14 de julio de 2011, transfiere en calidad de venta el predio “La Esmeralda parcela 1” a favor de Luís Alberto Quintela Vaca, quien actualmente se encuentra ocupando sin título alguno los predios “CUPESÍ 1 y 2”, el 31 de enero de 2014, el Juez Agroambiental de Pailón del departamento de Santa Cruz, emitió la Sentencia 001/2014 declarando probada la demanda de desalojo, otorgando al demandado el plazo de noventa y seis horas para que desaloje voluntariamente, computables a partir de que la Sentencia adquiera calidad de cosa juzgada, bajo alternativa de efectuar el desalojo con auxilio de la fuerza pública.
El 11 de febrero de 2014, Luís Alberto Quintela Vaca, formalizó recurso de casación contra la Sentencia 001/2014, dicha impugnación mereció el Auto Nacional Agroambiental S1 27/2014 de 05 de mayo, emitido por los Magistrados de la Sala Primera del Tribunal Agroambiental, que anuló obrados hasta fs. 152, correspondiendo al Juez Agroambiental de Pailón del departamento de Santa Cruz desarrollar las actividades procesales previstas por los arts. 1, 4 y 5 de la Ley Contra el Avasallamiento y Tráfico de Tierras de 30 de diciembre de 2013 y tramitarla conforme a procedimiento, el único argumento que ampara a dicha resolución reside en que el Juez de la causa fijó el objeto de la prueba, conforme se evidencia del acta de inspección ocular, acto procesal no contemplado en la referida Ley, siendo el mismo propio del juicio oral agrario, que no es el presente caso, vulnerando en consecuencia la normativa procesal que regula el desarrollo de la audiencia en procedimiento de desalojo, inobservancia que constituye una vulneración al debido proceso y al orden público, el 2 de octubre de 2014, el Juez de la causa, dictó la Sentencia 005/2014 declarando probada la demanda y ordenando previa ejecutoria, el desalojo voluntario, de no ser así, con el auxilio de la fuerza pública, decisión contra la que el demandado, formalizó recurso de casación tanto en la forma como en el fondo, emitiéndose el Auto Nacional Agroambiental S1 80/2014 de 25 de noviembre, por los Magistrados de la Sala Primera del Tribunal Agroambiental, quienes determinaron anular obrados hasta fs. 66, sin una adecuada motivación y fundamentación.
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional, su naturaleza jurídica
- III.2. De la fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones como elementos del debido proceso
- Fragmento 14
- III.3. Análisis del caso concreto