SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0906/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0906/2016-S2

Fecha: 26-Sep-2016

a)

Jorge Castillo Muñoz, Juez de Instrucción Penal Noveno del departamento de La Paz, mediante informe prestado en audiencia, señaló: a) Efectivamente el 24 de junio de 2016 se llevó a cabo la audiencia de medidas cautelares de Nora Mamani Mamani dentro del proceso penal que se le sigue por la supuesta comisión de los delitos de asesinato, avasallamiento y otros; actuado en el cual se presentó un incidente de ilegalidad de la aprehensión y nulidad de imputación formal refiriendo que no se encontraba el día de los hechos corroborado por testigos y un informe, por lo que se desvirtuaría la probabilidad de autoría; que en audiencia de declaración informativa no se hubiera tomado en cuenta el art. 92 del CPP, así como la falta de fundamentación; b) La audiencia de medidas cautelares se extendió desde las 16:30 hasta las 21:00 aproximadamente, resaltando que el juez debe ordenar la realización de la transcripción del acta que es ampulosa, toda vez que se presentaron dos incidentes además de haberse resuelto la medida cautelar, la ilegalidad de la aprehensión, la nulidad de la imputación y la situación jurídica de la imputada; por lo que, para remitir actuados a la Sala Penal se debe notificar al representante de Ministerio Público, actuado que se realizó horas de la mañana el mismo día de la audiencia de acción de libertad; c) existe un plazo prudencial para que el Juez a quo cumpla con algunas formalidades; empero, no se cuenta con sábado y domingo; y, lunes, martes y miércoles se trabajó en horario continuo; d) El Juzgado a su cargo cuenta con una carga procesal importante, si bien se efectuó la Resolución en dos días y se notificó al representante del Ministerio Público, se deben cumplir con las formalidades de ley; y, e) Se realizó la Resolución y se notificó dentro del plazo remitiéndose dentro de las veinticuatro horas de haber notificado al representante del Ministerio Público.