Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0906/2016-S2
Fecha: 26-Sep-2016
II.2.
II.2. El Juez de garantías de la presente acción de libertad, en los fundamentos de la Resolución 319/2016 de 30 de junio, en revisión, estableció objetivamente que: “…sin embargo del mismo cuaderno procesal se establece que los actuados recientemente se han remitido ante la Sala Penal de Turno del Tribunal Departamental de Justicia en fecha 30 de junio de 2016 a horas 14:10, es decir 4 días después de haberse interpuesto la apelación incidental, sin contar con los días sábado y domingo…” (sic) (fs. 45).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- conforme lo establece el art. 251 del CPP, una vez interpuesto este recurso, las actuaciones pertinentes deben ser remitidas ante la Corte Superior del Distrito en el término de veinticuatro horas
- una vez interpuesto el recurso de apelación incidental, éste deberá ser tramitado dentro los plazos previstos por la normativa procesal penal (art. 251 CPP), es decir, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante la Corte Superior de Justicia en el término de veinticuatro horas.
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo