Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0906/2016-S2
Fecha: 26-Sep-2016
III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
La accionante denuncia la vulneración de los derechos a la libertad, a la defensa y de acceso a la justicia, toda vez que en audiencia pública de medidas cautelares de 24 de junio de 2016 interpuso recurso de apelación incidental contra la Resolución 236/2016; sin embargo, no fue remitido al Tribunal de alzada dentro las veinticuatro horas que establece el art. 251 del CPP.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- conforme lo establece el art. 251 del CPP, una vez interpuesto este recurso, las actuaciones pertinentes deben ser remitidas ante la Corte Superior del Distrito en el término de veinticuatro horas
- una vez interpuesto el recurso de apelación incidental, éste deberá ser tramitado dentro los plazos previstos por la normativa procesal penal (art. 251 CPP), es decir, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante la Corte Superior de Justicia en el término de veinticuatro horas.
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo