SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0906/2016-S2
Fecha: 26-Sep-2016
concedió
El Juez de Ejecución Penal Primero del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 319/2016 de 3 de junio, cursante de fs. 44 a 45 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo que en el día la autoridad demandada remita ante el superior en grado los antecedentes de la apelación incidental formulada; fundamentando que del acta de audiencia y Resolución de medidas cautelares de 23 de junio de 2016 se dispuso la detención preventiva de la accionante, acto en el cual tanto la defensa como la parte querellante, plantearon incidente de apelación contra dicha Resolución, disponiendo el Juez demandado en audiencia, la tramitación de la indicada apelación; sin embargo, se evidenció que el cuaderno procesal fue remitido ante la Sala Penal de turno del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz el 30 de junio de 2016 a horas 14:10; es decir, cuatro días después de haberse interpuesto la apelación incidental, sin contar los días sábado y domingo, infringiendo los arts. 115 y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE) y 251 del CPP (SC “0427/2015-S1”); concluyendo que existe una apelación en trámite, que no fue tramitada conforme a ley, infringiendo el principio de celeridad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- conforme lo establece el art. 251 del CPP, una vez interpuesto este recurso, las actuaciones pertinentes deben ser remitidas ante la Corte Superior del Distrito en el término de veinticuatro horas
- una vez interpuesto el recurso de apelación incidental, éste deberá ser tramitado dentro los plazos previstos por la normativa procesal penal (art. 251 CPP), es decir, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante la Corte Superior de Justicia en el término de veinticuatro horas.
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo