SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0906/2016-S2
Fecha: 26-Sep-2016
III.2. Análisis del caso concreto
Mediante la presente acción de defensa la accionante a través de su representante, denunció la vulneración de sus derechos a la libertad, a la defensa y de acceso a la justicia y al “principio” de celeridad; toda vez que la autoridad ahora demandada, una vez planteada la apelación incidental contra la Resolución 236/2016 no remitió el expediente ante el tribunal de alzada, conforme prevé el art. 251 del CPP.
En ese contexto, de acuerdo con las conclusiones arribadas en el presente fallo, se ha establecido que la audiencia de cesación a la detención preventiva se llevó adelante el 24 de junio de 2016, en la cual el Juez demandado pronunció la Resolución 236/2016 resolviendo dos incidentes formulados y la situación procesal de la demandante de tutela, disponiendo su detención preventiva; fallo contra el cual interpuso recurso de apelación incidental, que fue remitido ante la Sala Penal de Turno del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz el 30 de junio de 2016 a horas 14:10; es decir, cuatro días después de haberse interpuesto la apelación incidental, aspecto que fue constatado por el Juez de garantías, conforme se precisó en la Resolución que se revisa, argumentos que corroboran la denuncia formulada mediante la presente acción de defensa.
En consecuencia, resulta evidente que los actuados concernientes a la apelación formulada por la peticionante de tutela no fueron remitidos dentro del plazo establecido en el art. 251 del CPP, precepto legal que establece que una vez interpuesto el recurso, las actuaciones pertinentes serán remitidas al Tribunal Departamental de Justicia correspondiente en el término de veinticuatro horas, incumpliéndose de igual forma la jurisprudencia constitucional glosada en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; incurriendo en una demora indebida e injustificada, ocasionando retardación en la definición de la situación jurídica de la privada de libertad, con la consecuente vulneración al principio de celeridad como elemento del debido proceso, con incidencia en el derecho a la libertad; por lo que, corresponde en definitiva conceder la tutela solicitada, ya que no es compatible con el orden constitucional, que la autoridad demandada argumente una excesiva carga procesal, con un justificativo totalmente insostenible, siendo obligación suya actuar con la celeridad posible, pues este principio constituye uno de los sustentos de la potestad del Estado de administrar justicia el cual rige las labores de la jurisdicción ordinaria, por lo que las actuaciones jurisdiccionales deben tender a la efectivización o materialización de otros dos derechos fundamentales reconocidos por la ley fundamental y que forman parte de su esencia por su naturaleza social, democrática y de derecho: el debido proceso y el acceso a la justicia.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- conforme lo establece el art. 251 del CPP, una vez interpuesto este recurso, las actuaciones pertinentes deben ser remitidas ante la Corte Superior del Distrito en el término de veinticuatro horas
- una vez interpuesto el recurso de apelación incidental, éste deberá ser tramitado dentro los plazos previstos por la normativa procesal penal (art. 251 CPP), es decir, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante la Corte Superior de Justicia en el término de veinticuatro horas.
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo