Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0906/2016-S2
Fecha: 26-Sep-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 24 de junio de 2016 el Juez Noveno de Instrucción en lo Penal Cautelar del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz pronunció resolución de medidas cautelares que determinó su detención preventiva con fundamentos contrarios a la Constitución Política del Estado, decisión contra la cual interpuso recurso de apelación incidental que no fue tramitado conforme a procedimiento, toda vez que el cuaderno de control jurisdiccional no fue remitido dentro las veinticuatro horas previstas por el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), habiendo transcurrido más de cinco días de haberse llevado a cabo la audiencia pública de medidas cautelares.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- conforme lo establece el art. 251 del CPP, una vez interpuesto este recurso, las actuaciones pertinentes deben ser remitidas ante la Corte Superior del Distrito en el término de veinticuatro horas
- una vez interpuesto el recurso de apelación incidental, éste deberá ser tramitado dentro los plazos previstos por la normativa procesal penal (art. 251 CPP), es decir, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante la Corte Superior de Justicia en el término de veinticuatro horas.
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo