SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0925/2016-S3
Fecha: 02-Sep-2016
denegó
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 13/2016 de 25 de febrero, cursante de fs. 16 a 18, denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: i) De la revisión de obrados y los fundamentos de la presente acción tutelar, se tiene que el Juez ahora demandado cumplió a cabalidad con el principio de legalidad, siendo su actuar conforme al Código de las Familias y del Proceso Familiar; ii) Se debe tomar en cuenta que las irregularidades a las que se refiere la parte accionante deben ser reclamadas a través de los medios y recursos que prevé la norma, puesto que “…se ha escuchado en esta audiencia que el accionante interpuso recursos y que están pendientes de tramitar para el primer incidente de nulidad contra primera liquidación asimismo contra la segunda liquidación existe también pendiente de resolver la solicitud de reposición con alternativa de apelación” (sic); y, iii) Asimismo, es importante considerar el principio de subsidiariedad que rige también la acción de libertad, toda vez que el accionante debe agotar todos los medios y recursos que la ley prevé para modificar o revocar las actuaciones procesales por el Juez ahora demandado, ya que esta acción de defensa no es sustitutiva a otros medios que aún están pendientes de accionarse por el primero nombrado.
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Vencido el plazo, de oficio o a instancia de parte, la autoridad judicial aprobará la liquidación de la asistencia familiar, intimando al pago dentro del tercer día
- III.2. Análisis del caso concreto
- auto de fecha…… que intima el pago de asistencia familiar
- sino a asegurar que la determinación judicial objeto de la misma sea conocida efectivamente por el destinatario
- CONFIRMAR