SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0925/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0925/2016-S3

Fecha: 02-Sep-2016

III.2. Análisis del caso concreto

           En la presente acción tutelar, el accionante denuncia que dentro del concluido proceso de divorcio, se libró mandamiento de apremio en su contra sin haberse puesto a su conocimiento la liquidación de asistencia familiar, ya que fue notificado en un domicilio procesal distinto al señalado, aspecto que le generó indefensión a cuya consecuencia se encontraría ilegalmente perseguido, por lo que impetra la tutela de los derechos que denuncia como vulnerados.

Del caso venido en revisión, resulta imperioso establecer que el primer bien de una persona en el orden jurídico es la vida; por lo que, la ley provee diversos medios para asegurar el referido bien, siendo uno de ellos la asistencia familiar que corresponde al derecho patrimonial y tiene como fin principal la subsistencia de las personas necesitadas y de quienes no pueden procurarse los medios necesarios para la mencionada subsistencia; es decir que, la  asistencia familiar se constituye en un acto obligatorio, de orden público, siendo una obligación legal que tienen determinadas personas llamadas por ley de prestar ayuda ya sea económica o en especie a los que la requieren para su sustento, habitación, vestimenta, atención médica; o cuando existen beneficiarios que son menores de edad, que también comprenden los gastos de educación y los necesarios para que estos adquieran una profesión u oficio, quienes por su minoridad de edad no pueden proporcionarse los medios necesarios; por lo que, en ningún momento los progenitores pueden evadir estas responsabilidades para con sus hijos, ya que su incumplimiento es sancionado conforme al ordenamiento jurídico y la Constitución Política del Estado.

Ahora bien, de acuerdo al entendimiento desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se establece la asistencia familiar como instituto de protección de los derechos de los menores en cuanto a sus alcances de provisión de los medios necesarios para su subsistencia, y ante el incumplimiento en su pago por el obligado, es viable el apremio; sin embargo, esta restricción solo será considerada legal siempre y cuando se vea precedida de su notificación con la liquidación y posteriormente con la consecuente intimación.