SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0925/2016-S3
Fecha: 02-Sep-2016
II.1.
II.1. Cursa acta de audiencia de acción de libertad; en la cual, Waldo Humberto Aliaga Flores, Juez Público de Familia Séptimo del departamento de La Paz -hoy demandado- refirió que al señalar el accionante que: “…jamás se le puso en conocimiento y este le causa indefensión por que la notificación mencionada se verifica el 28 de diciembre de 2015 que consta a fs. 531, mismo día que el obligado mediante memorial de fecha 28 de diciembre de 2015 a horas 09:30 adjuntando un depósito judicial efectuado el 8 de septiembre de 2015 y hace conocer nuevo domicilio procesal por todo lo señalado se interpuso un recurso de reposición con alternativa de apelación contra el auto de fecha…… que intima el pago de asistencia familiar por un monto de 29.400 Bs. en favor de la beneficiaria (…) de 9 años de edad…” (sic [las negrillas son nuestras] -fs. 10 a 15-).
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Vencido el plazo, de oficio o a instancia de parte, la autoridad judicial aprobará la liquidación de la asistencia familiar, intimando al pago dentro del tercer día
- III.2. Análisis del caso concreto
- auto de fecha…… que intima el pago de asistencia familiar
- sino a asegurar que la determinación judicial objeto de la misma sea conocida efectivamente por el destinatario
- CONFIRMAR