SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0930/2016-S3
Fecha: 05-Sep-2016
1)
Norka Natalia Mercado Guzmán y Maritza Suntura Juaniquina, Magistradas de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, mediante informe presentado el 3 de mayo de 2016, cursante de fs. 856 a 857 vta., manifestaron que: 1) Emitieron el AS “38/2015” -siendo lo correcto 348/2015- declarando inadmisible el recurso de casación presentado porque se invocó como precedente contradictorio el Auto de Vista “023/99” que fue pronunciado producto de la tramitación con el anterior Código de Procedimiento Penal no correspondiendo al sistema acusatorio, más aun considerando que por mandato legal solo se tendrán como precedentes contradictorios a efectos del recurso de apelación restringida y casación aquellos Autos Supremos y Autos de Vista emitidos en procesos penales tramitados conforme al vigente sistema procesal; 2) No es evidente que el accionante haya invocado en su recurso de casación los “…Autos Supremos 23 de 16 de enero, 13 de 16 de enero y 523 de 23 de octubre, todos del 2001…” (sic); por lo que, no podrían pronunciarse al respecto; y, 3) Tratándose de temas de admisibilidad y no de fondo, corresponde únicamente verificar el cumplimiento de requisitos de forma no siendo pertinente motivar en el recurso impugnado cuestiones atinentes al fondo cuando no se cumplió con los requisitos de forma.
1) El Auto de Vista “023/99”, invocado expresamente como precedente “…según el año de su emisión, fue dictado dentro de un proceso penal tramitado con el Código de Procedimiento Penal de 1972, no correspondiendo al sistema acusatorio que fuera puesto en vigencia plena a partir del 31 de mayo de 2001, conforme la disposición final primera del actual Código de Procedimiento Penal (Ley N° 1970); por lo que dicha resolución no se puede constituir en precedente contradictorio al fallo recurrido…” (sic);
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador
- Finalmente, cabe señalar que la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas. En sentido contrario, cuando la resolución aun siendo extensa no traduce las razones o motivos por los cuales se toma una decisión, dichas normas se tendrán por vulneradas
- III.2. Análisis del caso concreto
- 3)
- 4)
- CONFIRMAR