SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0930/2016-S3
Fecha: 05-Sep-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión de los delitos de falsedad material e ideológica, falsificación de documento privado y uso de instrumento falsificado, se pronunció Resolución de sobreseimiento a su favor, prosiguiendo el proceso en base a la acusación particular; por lo que, se dictó Sentencia condenatoria de cuatro años para Walter Coca Vaca y dos años para Silvia Magaly Guardia Arauz, fallo que tras ser apelado fue revocado por Auto de Vista de 9 de marzo de 2007, y luego de ser recurrido de casación se dejó sin efecto el mismo, debiendo emitirse uno nuevo.
En cumplimiento, del Auto Supremo (AS) 055 de 9 de marzo de 2010, los Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz emitieron el Auto de Vista de 26 de mayo del mismo año declarando improcedente el recurso de apelación restringida, confirmando ilegalmente la Sentencia condenatoria impugnada; por lo que, interpusieron recurso de casación que fue resuelto mediante AS 348/2015 de 6 de julio, declarando inadmisible el recurso interpuesto y confirmando el Auto de Vista recurrido.
El Auto Supremo citado ut supra, omitió considerar que en el recurso de apelación restringida presentado invocaron precedentes contradictorios en cumplimiento del art. 416 del Código de Procedimiento Penal (CPP), aspecto no valorado por las Magistradas ahora demandadas. Asimismo, se omitió valorar que se dio cumplimiento al art. 417 del mismo cuerpo legal, puesto que se expresó de forma clara la contradicción existente entre el Auto de Vista recurrido y otro Auto de Vista invocado como precedente contradictorio, adjuntando además una copia del recurso de apelación restringida, y finalmente las autoridades demandadas omitieron considerar que el precedente contradictorio invocado en el recurso de casación tiene como finalidad demostrar la contradicción sustantiva existente con el Auto de Vista apelado, por lo que no se puede sostener que los precedentes contradictorios válidos sean únicamente aquellos emitidos producto de la tramitación de procesos con el sistema penal vigente, puesto que este es un aspecto procedimental y no así sustantivo, emitiendo por ende una resolución carente de fundamentación al declarar inadmisible el recurso presentado con criterios eminentemente formales y ritualistas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador
- Finalmente, cabe señalar que la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas. En sentido contrario, cuando la resolución aun siendo extensa no traduce las razones o motivos por los cuales se toma una decisión, dichas normas se tendrán por vulneradas
- III.2. Análisis del caso concreto
- 3)
- 4)
- CONFIRMAR