SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0930/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0930/2016-S3

Fecha: 05-Sep-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión de los delitos de falsedad material e ideológica, falsificación de documento privado y uso de instrumento falsificado, se pronunció Resolución de sobreseimiento a su favor, prosiguiendo el proceso en base a la acusación particular; por lo que, se dictó Sentencia condenatoria de cuatro años para Walter Coca Vaca y dos años para Silvia Magaly Guardia Arauz, fallo que tras ser apelado fue revocado por Auto de Vista de 9 de marzo de 2007, y luego de ser recurrido de casación se dejó sin efecto el mismo, debiendo emitirse uno nuevo.

En cumplimiento, del Auto Supremo (AS) 055 de 9 de marzo de 2010, los Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz emitieron el Auto de Vista de 26 de mayo del mismo año declarando improcedente el recurso de apelación restringida, confirmando ilegalmente la Sentencia condenatoria impugnada; por lo que, interpusieron recurso de casación que fue resuelto mediante AS 348/2015 de 6 de julio, declarando inadmisible el recurso interpuesto y confirmando el Auto de Vista recurrido.

El Auto Supremo citado ut supra, omitió considerar que en el recurso de apelación restringida presentado invocaron precedentes contradictorios en cumplimiento del art. 416 del Código de Procedimiento Penal (CPP), aspecto no valorado por las Magistradas ahora demandadas. Asimismo, se omitió valorar que se dio cumplimiento al art. 417 del mismo cuerpo legal, puesto que se expresó de forma clara la contradicción existente entre el Auto de Vista recurrido y otro Auto de Vista invocado como precedente contradictorio, adjuntando además una copia del recurso de apelación restringida, y finalmente las autoridades demandadas omitieron considerar que el precedente contradictorio invocado en el recurso de casación tiene como finalidad demostrar la contradicción sustantiva existente con el Auto de Vista apelado, por lo que no se puede sostener que los precedentes contradictorios válidos sean únicamente aquellos emitidos producto de la tramitación de procesos con el sistema penal vigente, puesto que este es un aspecto procedimental y no así sustantivo, emitiendo por ende una resolución carente de fundamentación al declarar inadmisible el recurso presentado con criterios eminentemente formales y ritualistas.