SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0930/2016-S3
Fecha: 05-Sep-2016
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
Los accionantes por medio de su representante, ratificaron los términos expuestos en su memorial de acción de amparo constitucional; y ampliándolos, manifestaron que, el AS 348/2015, refiere la falta de mención de precedentes contradictorios para luego afirmar que los precedentes expuestos corresponden al anterior sistema procesal que ya fue abrogado, omitiendo considerar que se dio cumplimiento con los requisitos previstos en los arts. 416 y 417 del CPP.
Haciendo uso de su derecho a la réplica manifestaron que debe aplicarse el principio pro actione y de favorabilidad no siendo posible que la existencia de formalismos implique la denegatoria del acceso a la justicia, debiéndose más al contrario asumir los estándares de la Corte Interamericana que son más favorables.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador
- Finalmente, cabe señalar que la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas. En sentido contrario, cuando la resolución aun siendo extensa no traduce las razones o motivos por los cuales se toma una decisión, dichas normas se tendrán por vulneradas
- III.2. Análisis del caso concreto
- 3)
- 4)
- CONFIRMAR