SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0930/2016-S3
Fecha: 05-Sep-2016
III.2. Análisis del caso concreto
Los accionantes por medio de sus representantes denuncian la lesión de sus derechos al debido proceso en su componente a la debida fundamentación y motivación, a la impugnación; y, a la tutela judicial efectiva, puesto que, las autoridades demandadas declararon inadmisible el recurso de casación interpuesto contra el Auto de Vista de 26 de mayo de 2010, que confirmó su Sentencia condenatoria, a través de una Resolución carente de fundamentación y motivación.
De los antecedentes que cursan en el expediente consta el recurso de apelación incidental presentado por los accionantes contra la Sentencia condenatoria de 19 de diciembre de 2006 (Conclusión II.1.); asimismo, los nombrados interpusieron recurso de casación contra el Auto de Vista de 26 de mayo de 2010, que determinó la improcedencia de su recurso de apelación restringida (Conclusión II.2.), dando lugar a que las autoridades demandadas emitan el AS 348/2015 de 6 de julio, declarando inadmisible el recurso planteado (Conclusión II.3.).
El recurso de casación interpuesto por los accionantes contra el Auto de Vista de 26 de mayo de 2010, consideró la existencia de agravios en la Resolución impugnada, emergente de la inobservancia de la doctrina legal aplicable contenida en el Auto de Vista “023/99” invocado como precedente contradictorio, puesto que “…somos personas ignorantes en temas relacionados con asuntos laborales, menos podríamos falsificar documentos oficiales y firmas de funcionarios públicos…” (sic), refiriendo también que a tiempo de interponer su recurso de apelación restringida se invocaron otros.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador
- Finalmente, cabe señalar que la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas. En sentido contrario, cuando la resolución aun siendo extensa no traduce las razones o motivos por los cuales se toma una decisión, dichas normas se tendrán por vulneradas
- III.2. Análisis del caso concreto
- 3)
- 4)
- CONFIRMAR