SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0930/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0930/2016-S3

Fecha: 05-Sep-2016

III.2.   Análisis del caso concreto

Los accionantes por medio de sus representantes denuncian la lesión de sus derechos al debido proceso en su componente a la debida fundamentación y motivación, a la impugnación; y, a la tutela judicial efectiva, puesto que, las autoridades demandadas declararon inadmisible el recurso de casación interpuesto contra el Auto de Vista de 26 de mayo de 2010, que confirmó su Sentencia condenatoria, a través de una Resolución carente de fundamentación y motivación.

De los antecedentes que cursan en el expediente consta el recurso de apelación incidental presentado por los accionantes contra la Sentencia condenatoria de 19 de diciembre de 2006 (Conclusión II.1.); asimismo, los nombrados interpusieron recurso de casación contra el Auto de Vista de 26 de mayo de 2010, que determinó la improcedencia de su recurso de apelación restringida (Conclusión II.2.), dando lugar a que las autoridades demandadas emitan el AS 348/2015 de 6 de julio, declarando inadmisible el recurso planteado (Conclusión II.3.).

El recurso de casación interpuesto por los accionantes contra el Auto de Vista de 26 de mayo de 2010, consideró la existencia de agravios en la Resolución impugnada, emergente de la inobservancia de la doctrina legal aplicable contenida en el Auto de Vista “023/99” invocado como precedente contradictorio, puesto que “…somos personas ignorantes en temas relacionados con asuntos laborales, menos podríamos falsificar documentos oficiales y firmas de funcionarios públicos…” (sic), refiriendo también que a tiempo de interponer su recurso de apelación restringida se invocaron otros.