SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0930/2016-S3
Fecha: 05-Sep-2016
denegó
La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 13 de 5 de mayo de 2016, cursante de fs. 909 vta. a 911 vta., denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: a) Si bien es cierto que se tiene la vigencia del principio de la verdad material en nuestra economía procesal, en el caso del recurso de casación existen requisitos de admisibilidad que están establecidos en la ley, los cuales no pueden ser desconocidos, caso contrario se llegaría al extremo de admitir recursos incluso fuera de plazo; y, b) El Código de Procedimiento Penal vigente exige que para la interposición de los recursos de apelación restringida y casación se manifiesten precedentes contradictorios que hayan sido pronunciados en la vigencia de la actual norma penal, además cuando no se cita la fecha del precedente invocado no es posible la identificación del mismo, como ocurrió en el presente caso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador
- Finalmente, cabe señalar que la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas. En sentido contrario, cuando la resolución aun siendo extensa no traduce las razones o motivos por los cuales se toma una decisión, dichas normas se tendrán por vulneradas
- III.2. Análisis del caso concreto
- 3)
- 4)
- CONFIRMAR