SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0933/2016-S2
Fecha: 26-Sep-2016
a)
El 26 de marzo de 2015 el Ministerio Público remitió al órgano jurisdiccional inicio de investigación contra Walter Valerio García Caro, que recayó en el Juzgado Tercero de Instrucción en lo Penal del departamento de Oruro, en mérito a las conminatorias ejercidas por su parte, el 6 de octubre de 2015, después de más de seis meses, el Ministerio Público presentó al órgano jurisdiccional imputación formal atribuyéndosele en grado de autoría los ilícitos de incumplimiento de deberes e incumplimiento de contratos, tipificados en los arts. 154 y 222 del Código Penal (CP), en audiencia de medidas cautelares de 25 de febrero de 2016, el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal, en aplicación de los arts. 7, 54, 124, 221, 222, 240 y 277 del Código de Procedimiento Penal (CPP) resolvió la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva en su contra, consistentes en: a) La obligación de presentarse semanalmente ante el despacho jurisdiccional y la autoridad fiscal a objeto de firmar el libro de presentaciones; b) La prohibición de salir del país y de la jurisdicción de Oruro sin la autorización del Juez, ordenándose el arraigo correspondiente, debiendo notificarse ante la Dirección Departamental de Migraciones, certificación que debería hacerse llegar en el plazo de diez días; c) Prohibición de consumir bebidas alcohólicas bajo ninguna circunstancia; d) Prohibición de cometer delito doloso o culposo o similar al presente proceso; y, e) Fianza personal consistentes en dos personas fiables y abonables mayores de edad menores de 60 años para cada uno de los imputados quienes deberán ser presentados en audiencia a señalarse.
Luego de un enorme peregrinaje en el órgano jurisdiccional, debido a que el Auto Interlocutorio 178/2016 de 25 de febrero, se registró recién el 14 de marzo de 2016, existió demora en la remisión de la apelación incidental, el recurso le correspondió a la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, instancia en la que, en audiencia de 6 de abril de 2016, se pronunció el Auto de Vista 40/2016 de 6 de abril, por el que se declaró improcedente la apelación formulada por Walter Valerio García Caro, que confirmó la resolución “apelada con la modificación de dos medidas sustitutivas aplicadas, los numerales 3 y 4”, esto es, la prohibición de consumir bebidas alcohólicas bajo ninguna circunstancia y la prohibición de cometer delito doloso o culposo o similar al presente proceso.
- acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.
- De conformidad al art. 128 de la CPE, la acción de amparo constitucional es un mecanismo de defensa contra actos u omisiones ilegales o indebidas de servidores públicos o de persona individual o colectiva que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir derechos y garantías reconocidos por la misma Constitución Política del Estado y la ley. Ámbito de protección que alcanza a la vulneración de Pactos y Tratados Internacionales en materia de Derechos Humanos ratificados por el Estado conforme se establece del tenor del art. 410 de la CPE.
- Asumiendo este entendimiento la SCP 0002/2012 de 13 de marzo, en su Fundamento Jurídico III.1 precisó que:
- Fragmento 12
- III.2.
- La jurisprudencia señaló que el debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales, jurisdiccionales y administrativas, y constituye una garantía de legalidad procesal prevista por el constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales o administrativas. Abarca un conjunto de derechos y garantías mínimas que garantizan el diseño de los procedimientos judiciales y administrativos, entre sus elementos se encuentra la fundamentación y motivación de las resoluciones, a las que toda autoridad a cargo de un proceso está obligada a cumplir, no solamente a efectos de resolver el caso sometido a su conocimiento, sino exponiendo de manera suficiente, las razones que llevaron a tomar cierta decisión, así como las disposiciones legales que sustentan la misma, es decir, debe llevar al convencimiento que se hizo justicia, tanto a las partes, abogados, acusadores y defensores, así como a la opinión pública en general; de lo contrario, no sólo se suprimiría una parte estructural de la resolución sino impediría que las partes del proceso conozcan los motivos que llevaron a dicha autoridad a asumir una determinación, lo que no implica que dicha motivación contenga una exposición ampulosa y sobrecargada de consideraciones y citas legales, basta con que ésta sea concisa pero clara y satisfaga todos los aspectos demandados
- III.3
- CONFIRMAR en todo