SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0933/2016-S2
Fecha: 26-Sep-2016
II.2.
II.2. Asimismo, el 25 de febrero de 2016, el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal del departamento de Oruro, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Wálter Valerio García Caro y otros por la presunta comisión de los ilícitos de incumplimiento de contratos e incumplimiento de deberes, pronunció Auto Interlocutorio 178/2016, que resolvió otorgar medidas sustitutivas a la detención preventiva contra Walter Valerio García Caro y otros, consistentes en: i) Obligación de presentarse semanalmente ante el despacho jurisdiccional y la autoridad fiscal a objeto de firmar el libro de presentaciones; ii) Prohibición de salir del país y de la jurisdicción de Oruro sin la autorización del Juez, ordenándose arraigo correspondiente debiendo notificarse a la Dirección Departamental de Migraciones, certificación que deberá hacer llegar en el plazo de diez días; iii) Prohibición de consumir bebidas alcohólicas bajo ninguna circunstancia; iv) Prohibición de cometer delito doloso o culposo o similar al presente proceso; y, v) Fianza personal consistente en dos personas fiables y abonables mayores de edad y menores de 60 años para cada uno de los imputados quienes deberán presentarse en audiencia a señalarse (fs. 15 a 18 vta.).
- acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.
- De conformidad al art. 128 de la CPE, la acción de amparo constitucional es un mecanismo de defensa contra actos u omisiones ilegales o indebidas de servidores públicos o de persona individual o colectiva que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir derechos y garantías reconocidos por la misma Constitución Política del Estado y la ley. Ámbito de protección que alcanza a la vulneración de Pactos y Tratados Internacionales en materia de Derechos Humanos ratificados por el Estado conforme se establece del tenor del art. 410 de la CPE.
- Asumiendo este entendimiento la SCP 0002/2012 de 13 de marzo, en su Fundamento Jurídico III.1 precisó que:
- Fragmento 12
- III.2.
- La jurisprudencia señaló que el debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales, jurisdiccionales y administrativas, y constituye una garantía de legalidad procesal prevista por el constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales o administrativas. Abarca un conjunto de derechos y garantías mínimas que garantizan el diseño de los procedimientos judiciales y administrativos, entre sus elementos se encuentra la fundamentación y motivación de las resoluciones, a las que toda autoridad a cargo de un proceso está obligada a cumplir, no solamente a efectos de resolver el caso sometido a su conocimiento, sino exponiendo de manera suficiente, las razones que llevaron a tomar cierta decisión, así como las disposiciones legales que sustentan la misma, es decir, debe llevar al convencimiento que se hizo justicia, tanto a las partes, abogados, acusadores y defensores, así como a la opinión pública en general; de lo contrario, no sólo se suprimiría una parte estructural de la resolución sino impediría que las partes del proceso conozcan los motivos que llevaron a dicha autoridad a asumir una determinación, lo que no implica que dicha motivación contenga una exposición ampulosa y sobrecargada de consideraciones y citas legales, basta con que ésta sea concisa pero clara y satisfaga todos los aspectos demandados
- III.3
- CONFIRMAR en todo