SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0933/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0933/2016-S2

Fecha: 26-Sep-2016

III.3

La problemática que plantea la presente acción de amparo constitucional se encuentra referida a que el accionante denunció vulneración de su derecho al debido proceso en su vertiente a la fundamentación, toda vez que habiendo sido imputado formalmente por la comisión de los ilícitos de incumplimiento de contratos e incumplimiento de deberes, el Ministerio Público, en audiencia de medidas cautelar solicitó la aplicación de la medida extrema de detención preventiva, el Juez de la causa determinó aplicar medidas sustitutivas a la detención preventiva; interpuesta apelación, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro pronunció Auto de Vista 40/2016 que ratificó las medidas sustitutivas impuestas dejando de lado dos que no tienen relación con las mismas, no obstante lo anterior las autoridades demandadas pronunciaron una resolución carente de mayor fundamentación.

Ahora bien, conocidos los antecedentes que nos informan del proceso, y conforme el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se tiene que analizado el Auto de Vista 40/2016 pronunciado por los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro –ahora demandados–, se infiere que las referidas autoridades enmarcaron sus actuaciones a procedimiento, no advirtiéndose la existencia de ninguna vulneración al debido proceso, careciendo las observaciones efectuadas por el accionante de relevancia constitucional, pues si bien la resolución no es muy extensa en cuanto a sus considerandos o fundamentación; sin embargo, está expresa de manera clara y concreta los motivos por los cuáles se llegó a tomar la referida decisión, cuando se señaló: “… con relación al hecho de que como segundo fundamento de apelación en sentido de que se hubiese aplicado medidas sustitutivas a la detención preventiva, que habiendo desvirtuado los peligros de fuga y obstaculización no correspondía aplicar medidas sustitutivas alguna, empero, conforme lo fundamentado anteriormente en sentido de que concurre el requisito 1 del art. 233 del Código de Procedimiento Penal, y no obstante de haberse desvirtuado los peligros de fuga y obstaculización, hace posible la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva”, por lo que en el caso que nos ocupa y conforme los antecedentes que se tienen referidos, no corresponde en todo caso conceder la tutela que se tiene solicitada.