Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0935/2016-S3
Fecha: 07-Sep-2016
acción de libertad
En revisión la Resolución “03/2015” de 20 de mayo de 2016, cursante de fs. 23 a 25, pronunciada dentro la acción de libertad interpuesta por Josias Santiago López Videla contra Remberto Corsino Nava Chumacero, Juez Segundo de Instrucción en lo Penal del departamento de Tarija; y, Raimundo Téllez Choque, Fiscal de Materia.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- rechazó
- II.1.
- III.1. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad, reiteración de línea jurisprudencial desarrollada por las SSCC 0181/2005-R y 0080/2010-R
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos. De no ser así, se estaría desconociendo el rol, las atribuciones y la finalidad que el soberano a través del legislador le ha dado al juez ordinario que se desempeña como juez constitucional en el control de la investigación
- Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que; por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma,
- 1)
- Respecto a la problemática identificada en el inciso 1)
- Respecto a la problemática identificada en el inciso 2)
- CONFIRMAR