SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0935/2016-S3
Fecha: 07-Sep-2016
Fragmento 4
Remberto Corsino Nava Chumacero, Juez Segundo de Instrucción en lo Penal del departamento de Tarija, mediante informe de 20 de mayo de 2016, cursante de fs. 17 a 20, manifestó que: 1) El 4 de septiembre de 2014 se inició la investigación por el ilícito de asesinato contra “…autores…” (sic), imputándose formalmente a Faustino y Miguel Galarza el 8 de igual mes y año; posteriormente, el 4 de marzo de 2015, el Ministerio Público admitió la querella presentada el 27 de diciembre de 2014 contra Josias Santiago López Videla, ex novio de la víctima y hoy accionante, momento desde el cual se investiga al nombrado; 2) El 25 de enero de 2016, el Ministerio Público presentó acto conclusivo de acusación contra Faustino y Miguel Galarza, rechazando la investigación a favor del accionante conforme al art. 304.3 del CPP, la cual fue presentada al Juzgado Segundo de Instrucción en lo Penal de Yacuiba sin las notificaciones respectivas, motivo por el que por Resolución de 28 de enero de igual año se otorgó al Fiscal de la causa un plazo de veinte días para remitir los comprobantes de las notificaciones a las partes con el citado rechazo, mismas que no fueron presentadas “hasta la fecha”; 3) El 11 de mayo de 2016, el hoy demandado mediante memorial dio aviso de la Resolución de reapertura del caso contra el accionante, debido a que se encuentra dentro del año, situación aceptada por Resolución emitida en la misma fecha por su autoridad; 4) El 11 de mayo de 2016 a horas 12:00 el Ministerio Público presentó imputación formal contra el accionante; y, 5) Luego de analizar el acta de informe de acción directa de igual fecha y la papeleta de aprehensión del sindicado, además del informe de cumplimiento de Resolución de aprehensión, su autoridad al considerar los indicios y requisitos establecidos en el art. 233.1 y 2 y la concurrencia de los peligros procesales señalados en los arts. 234 y 235 del CPP, por Auto de 12 del mismo mes y año dispuso la detención preventiva del accionante.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- rechazó
- II.1.
- III.1. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad, reiteración de línea jurisprudencial desarrollada por las SSCC 0181/2005-R y 0080/2010-R
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos. De no ser así, se estaría desconociendo el rol, las atribuciones y la finalidad que el soberano a través del legislador le ha dado al juez ordinario que se desempeña como juez constitucional en el control de la investigación
- Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que; por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma,
- 1)
- Respecto a la problemática identificada en el inciso 1)
- Respecto a la problemática identificada en el inciso 2)
- CONFIRMAR