SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0935/2016-S3
Fecha: 07-Sep-2016
Respecto a la problemática identificada en el inciso 2)
Ahora bien, conforme se tiene a partir de lo referido tanto por el accionante como por el Juez demandado en su informe escrito presentado ante el Juez de garantías, se tiene que en audiencia cautelar celebrada el 12 de mayo de 2016 por Resolución emitida en la fecha se dispuso su detención preventiva, al encontrarse cumplida la previsión del art. 233.1 y 2; y, la concurrencia de los peligros procesales establecidos en los arts. 234 y 235 del CPP; Resolución que no fue apelada, tal como lo mencionó el accionante en el memorial de demanda de la actual acción de libertad.
En ese sentido, se tiene evidencia de que el antes nombrado pretende a través de esta acción tutelar dejar sin efecto la Resolución que dispuso su detención preventiva, por cuanto denuncia actuados procesales que fueron ya considerados en la audiencia cautelar celebrada el 12 de mayo de 2016, por el Juez demandado.
Consecuentemente, debemos remitirnos a la previsión del art. 251 del CPP, el cual establece el recurso de apelación respecto a la resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares, medio y/o mecanismo idóneo y específico para la protección y reparación de los derechos del accionante en la vía ordinaria, el cual una vez agotado y ante la persistencia de lesión denunciada recién se activa la vía constitucional, por lo que corresponde aplicar la jurisprudencia constitucional prevista en el Fundamento Jurídico III.I del presente fallo constitucional precedente en su segundo supuesto, razón por la cual este Tribunal Constitucional Plurinacional se encuentra impedido de conocer el fondo del asunto planteado y deniega de la tutela impetrada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- rechazó
- II.1.
- III.1. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad, reiteración de línea jurisprudencial desarrollada por las SSCC 0181/2005-R y 0080/2010-R
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos. De no ser así, se estaría desconociendo el rol, las atribuciones y la finalidad que el soberano a través del legislador le ha dado al juez ordinario que se desempeña como juez constitucional en el control de la investigación
- Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que; por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma,
- 1)
- Respecto a la problemática identificada en el inciso 1)
- Respecto a la problemática identificada en el inciso 2)
- CONFIRMAR