SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0935/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0935/2016-S3

Fecha: 07-Sep-2016

Respecto a la problemática identificada en el inciso 2)

           Ahora bien, conforme se tiene a partir de lo referido tanto por el accionante como por el Juez demandado en su informe escrito presentado ante el Juez de garantías, se tiene que en audiencia cautelar celebrada el 12 de mayo de 2016 por Resolución emitida en la fecha se dispuso su detención preventiva, al encontrarse cumplida la previsión del art. 233.1 y 2; y, la concurrencia de los peligros procesales establecidos en los arts. 234 y 235 del CPP; Resolución que no fue apelada, tal como lo mencionó el accionante en el memorial de demanda de la actual acción de libertad.

           En ese sentido, se tiene evidencia de que el antes nombrado pretende a través de esta acción tutelar dejar sin efecto la Resolución que dispuso su detención preventiva, por cuanto denuncia actuados procesales que fueron ya considerados en la audiencia cautelar celebrada el 12 de mayo de 2016, por el Juez demandado.

           Consecuentemente, debemos remitirnos a la previsión del art. 251 del CPP, el cual establece el recurso de apelación respecto a la resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares, medio y/o mecanismo idóneo y específico para la protección y reparación de los derechos del accionante en la vía ordinaria, el cual una vez agotado y ante la persistencia de lesión denunciada recién se activa la vía constitucional, por lo que corresponde aplicar la jurisprudencia constitucional prevista en el Fundamento Jurídico III.I del presente fallo constitucional precedente en su segundo supuesto, razón por la cual este Tribunal Constitucional Plurinacional se encuentra impedido de conocer el fondo del asunto planteado y deniega de la tutela impetrada.