SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0935/2016-S3
Fecha: 07-Sep-2016
rechazó
El Juez Primero de Sentencia Penal de Yacuiba del departamento de Tarija, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución “03/2015” de 20 de mayo de 2016, cursante de fs. 23 a 25, “rechazó” la acción de libertad, en base a los siguientes fundamentos: i) Evidentemente los cuestionamientos planteados por el accionante versan sobre el presunto consentimiento de una aprehensión ilegal ejecutada por la Policía Argentina y una irregular entrega a su par Bolivia “…de parte del Fiscal de la Causa y el Juez Cautelar accionados…” (sic), no obstante haber tomado conocimiento de todos los antecedentes, requiriendo que la acción sea concedida reivindicando su derecho a la libertad; ii) La SCP 1047/2015-S1 de 30 de octubre, estableció que corresponde denegar la acción de libertad por subsidiariedad excepcional debido a que el accionante al haber advertido que el proceso cuenta con omisiones procedimentales, no interpuso el incidente de actividad procesal defectuosa ante el Juez demandado, no habiendo hecho uso de un medio de impugnación eficaz para restituir sus derechos denunciados como vulnerados; iii) En el caso de autos no cursa documental alguna que demuestre que el accionante antes de recurrir a la jurisdicción constitucional haya puesto en conocimiento de la autoridad jurisdiccional los extremos denunciados en esta acción de libertad, planteando incidente respecto al procedimiento incurrido en la ejecución de su aprehensión, no resultando útil ni admisible presentar una denuncia por supuesta aprehensión ante el Ministerio Público, tal como lo hizo mediante memorial de 18 de mayo de 2016; y, iv) De igual manera, la SCP 0767/2015-S3 de 8 de julio, denegó la tutela por subsidiariedad excepcional debido a que el accionante no interpuso recurso de apelación impugnando la Resolución que dispuso su detención preventiva, por lo que no agotó los mecanismos idóneos y específicos para hacer valer sus derechos supuestamente lesionados.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- rechazó
- II.1.
- III.1. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad, reiteración de línea jurisprudencial desarrollada por las SSCC 0181/2005-R y 0080/2010-R
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos. De no ser así, se estaría desconociendo el rol, las atribuciones y la finalidad que el soberano a través del legislador le ha dado al juez ordinario que se desempeña como juez constitucional en el control de la investigación
- Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que; por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma,
- 1)
- Respecto a la problemática identificada en el inciso 1)
- Respecto a la problemática identificada en el inciso 2)
- CONFIRMAR