Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0935/2016-S3
Fecha: 07-Sep-2016
II.1.
II.1. El 20 de mayo de 2016, Remberto Corsino Nava Chumacero, Juez Segundo de Instrucción en lo Penal de Yacuiba del departamento de Tarija -hoy demandado-, presentó informe de los actuados procesales efectuados dentro de la investigación penal seguida por el Ministerio Público contra Josias Santiago López Videla -ahora accionante-, proceso del cual deviene la actual acción tutelar (fs. 17 a 20).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- rechazó
- II.1.
- III.1. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad, reiteración de línea jurisprudencial desarrollada por las SSCC 0181/2005-R y 0080/2010-R
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos. De no ser así, se estaría desconociendo el rol, las atribuciones y la finalidad que el soberano a través del legislador le ha dado al juez ordinario que se desempeña como juez constitucional en el control de la investigación
- Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que; por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma,
- 1)
- Respecto a la problemática identificada en el inciso 1)
- Respecto a la problemática identificada en el inciso 2)
- CONFIRMAR