SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0947/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0947/2016-S3

Fecha: 13-Sep-2016

a)

Omar Ramón Molina Ávila, Director Técnico del SEDECA Tarija, mediante informe de 9 de mayo de 2016, cursante de fs. 119 a 122 vta., -sin fecha de recepción- refirió que: a) El accionante cumplía funciones como Responsable Administrativo de la Residencia de Entre Ríos, con un salario de Bs6000.-; sin embargo, de la revisión del Reglamento para Contratación de Servicios Profesionales, el cargo que desempeñaba, requiere de un perfil mínimo exigible, por lo que el nivel “7” asignado al ahora accionante no le corresponde, debiéndole asignar el nivel “11” con un haber mensual de Bs3000.-, conforme lo acredita la Resolución Administrativa (RA) “003/2011”, que alcanza a todos los trabajadores del SEDECA; b) En virtud al Informe 189/2015 de 4 de noviembre, el Área Legal de la Institución recomendó la adecuación del nivel salarial de cada uno de los trabajadores que no hayan cumplido con los requisitos exigidos para ocupar el cargo desempeñado; en ese sentido, la institución ahora demandada, procedió a afectar el sueldo del hoy accionante por no reunir los requisitos para continuar en el cargo que ocupaba; y, c) El SEDECA cumplió con dar al trabajador el preaviso de tres meses, lo cual no constituye un despido injustificado ni indirecto, toda vez que el instituto del preaviso establecido en el art. 12 de la Ley General del Trabajo (LGT), no se encuentra derogado por ninguna disposición legal, no obstante de ello, se encuentra plenamente justificada su emisión, por lo tanto, no existe prueba que demuestre la arbitrariedad que aduce el accionante.