SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0947/2016-S3
Fecha: 13-Sep-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Asimismo, durante los catorce años de trabajo en el SEDECA fue transferido a diferentes lugares y ocupó varios cargos ejerciendo el último como Responsable Administrativo en la Residencia de Entre Ríos con un sueldo de Bs6000.- (seis mil bolivianos), salario que percibe desde el 2011, trabajo que fue cumpliendo de manera responsable y eficiente, hasta que el 21 de diciembre de 2015, mediante Memorando O.R.M.A. DIR 579/2015 -de preaviso-, le comunicaron que de acuerdo a su perfil profesional se procedería a la rebaja de su sueldo a Bs3000.- (tres mil bolivianos), fundamentándose en el art. 2 del Decreto Ley (DL) de 9 de marzo de 1973 e informes legales, sin considerar que la rebaja de sueldo vulnera sus derechos fundamentales y es un atentado contra su familia, debido a que su persona es el único sustento económico.
En el entendido de que la rebaja de sueldo constituye un despido indirecto o autodespido generado por el empleador, y siendo este contrario a un régimen de estabilidad laboral, habiendo transcurrido noventa días desde el preaviso de rebaja de salario, se acogió al despido indirecto y de conformidad al Decreto Supremo 28699 denunció ante la Jefatura de Trabajo, Empleo y Previsión Social del departamento de Tarija su reincorporación, institución laboral que previo cumplimiento de procedimiento y valoración de prueba, ante la inconcurrencia del SEDECA emitió la Conminatoria de Reincorporación J.D.T.T. 126/16 de 13 de abril de 2016, ordenando que en el plazo de tres días se dé cumplimiento a la misma; empero, dicha Institución no cumplió con lo ordenado, constituyéndose tal accionar en una violación al art. 10. IV del Decreto Supremo (DS) “29699” incorporado por el DS 0459, que establece que la conminatoria es de cumplimiento obligatorio.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Presupuestos de inejecutabilidad de las conminatorias de reincorporación laboral
- Empero, de verificarse en esta instancia constitucional, que dicha conminatoria adolece de irregularidades en el procedimiento seguido ante la Jefatura del Trabajo, Empleo y Previsión Social o que a la misma no se aplica la normativa u omite uno de los elementos constitutivos del debido proceso como garantía jurisdiccional; en ese caso, el Tribunal Constitucional Plurinacional se verá imposibilitado de disponer se cumpla la conminatoria
- III.2. Análisis del caso concreto
- donde una vez constatado
- REVOCAR