SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0947/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0947/2016-S3

Fecha: 13-Sep-2016

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El accionante alega la vulneración de sus derechos al trabajo y a la estabilidad laboral, toda vez que el Director Técnico del SEDECA Tarija, por Memorando O.R.M.A. DIR 579/2015 de 21 de diciembre, puso a su conocimiento el preaviso de rebaja de salario con una anticipación de noventa días, acto que conforme a la Constitución Política del Estado no es aplicable y se considera como un despido indirecto, por cuanto vulnera la estabilidad laboral; razón por la cual, acudió a la respectiva Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social solicitando su reincorporación, entidad que previo procedimiento dictó la Conminatoria de Reincorporación J.D.T.T. 126/16 de 13 de abril de 2016, ordenando a la empresa demandada proceder a su reincorporación laboral, al mismo puesto que ocupaba a momento de su despido, determinación que no fue cumplida.