SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0947/2016-S3
Fecha: 13-Sep-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante alega la vulneración de sus derechos al trabajo y a la estabilidad laboral, toda vez que el Director Técnico del SEDECA Tarija, por Memorando O.R.M.A. DIR 579/2015 de 21 de diciembre, puso a su conocimiento el preaviso de rebaja de salario con una anticipación de noventa días, acto que conforme a la Constitución Política del Estado no es aplicable y se considera como un despido indirecto, por cuanto vulnera la estabilidad laboral; razón por la cual, acudió a la respectiva Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social solicitando su reincorporación, entidad que previo procedimiento dictó la Conminatoria de Reincorporación J.D.T.T. 126/16 de 13 de abril de 2016, ordenando a la empresa demandada proceder a su reincorporación laboral, al mismo puesto que ocupaba a momento de su despido, determinación que no fue cumplida.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Presupuestos de inejecutabilidad de las conminatorias de reincorporación laboral
- Empero, de verificarse en esta instancia constitucional, que dicha conminatoria adolece de irregularidades en el procedimiento seguido ante la Jefatura del Trabajo, Empleo y Previsión Social o que a la misma no se aplica la normativa u omite uno de los elementos constitutivos del debido proceso como garantía jurisdiccional; en ese caso, el Tribunal Constitucional Plurinacional se verá imposibilitado de disponer se cumpla la conminatoria
- III.2. Análisis del caso concreto
- donde una vez constatado
- REVOCAR