SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0947/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0947/2016-S3

Fecha: 13-Sep-2016

donde una vez constatado

Ciertamente el art. 10. del DS 0495 en su Artículo Único dispone que: “En caso de que el trabajador opte por su reincorporación podrá recurrir a este efecto ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, donde una vez constatado el despido injustificado, se conminará al empleador a la reincorporación inmediata al mismo puesto que ocupaba la trabajadora o trabajador al momento del despido, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales que correspondan a la fecha de la reincorporación, a través de las Jefaturas Departamentales y Regionales de Trabajo”; empero, la decisión que sea asumida por la jurisdicción administrativa laboral, debe cumplir con el deber de explicar las razones por las cuales corresponde deferir a la petición de reincorporación laboral, no siendo suficiente la cita de normativa constitucional y laboral.

Del contexto expuesto y conforme a los razonamientos citados, se concluye que la Conminatoria de Reincorporación J.D.T.T. 126/16, emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Tarija, suprimió las reglas del debido proceso en sus elementos de fundamentación y motivación, por cuanto no hizo una explicación clara respecto a si el Memorando O.R.M.A. DIR 579/2015, constituía o no, un despido indirecto, ignorando los precedentes desarrollados por este Tribunal que son de carácter vinculante y obligatorio, menos se consideró que a partir de la SCP 2355/2012 de 22 de noviembre, la justicia constitucional no puede hacer cumplir una conminatoria cuando la misma incumple los alcances del debido proceso. Aspectos que en el caso concreto, hacen inejecutable el cumplimiento de la Conminatoria laboral, lo que deviene en la denegatoria de la tutela demandada.