Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0947/2016-S3
Fecha: 13-Sep-2016
II.3.
II.3. Por Memorando O.R.M.A. DIR 579/2015 de 21 de diciembre, el Director Técnico del SEDECA Tarija, puso a conocimiento del hoy accionante el preaviso de ley comunicándole que la entidad a su cargo adoptó ejecutar la readecuación a un nivel salarial 11 con un sueldo de Bs3000.-, en función a su perfil acreditado en su file personal (fs. 11).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Presupuestos de inejecutabilidad de las conminatorias de reincorporación laboral
- Empero, de verificarse en esta instancia constitucional, que dicha conminatoria adolece de irregularidades en el procedimiento seguido ante la Jefatura del Trabajo, Empleo y Previsión Social o que a la misma no se aplica la normativa u omite uno de los elementos constitutivos del debido proceso como garantía jurisdiccional; en ese caso, el Tribunal Constitucional Plurinacional se verá imposibilitado de disponer se cumpla la conminatoria
- III.2. Análisis del caso concreto
- donde una vez constatado
- REVOCAR