SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0948/2016-S3
Fecha: 13-Sep-2016
1)
Rafael Montaño Cayola, Juez Agroambiental de Yapacaní del departamento de Santa Cruz, por informe presentado el 17 de mayo de 2016, cursante a fs. 202 y vta., y en audiencia, por intermedio de su abogado refirió que: 1) En ningún momento el Auto de 7 de marzo de 2016, sostiene que los memoriales presentados fueron interpuestos de manera extemporánea, lo que fue observado es la no presentación del pase profesional, por lo que se declaró por no presentado; y, 2) Contra todo Auto, ya sea interlocutorio, procede el recurso de reposición conforme al Código de Procedimiento Civil; empero, en este caso el hoy accionante planteó nulidad, por lo tanto no agotó todos los mecanismos necesarios antes de acudir a la vía constitucional, por lo que previamente debió plantear recurso de reposición y en su caso proceso de nulidad ante el Tribunal Agroambiental.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- III.2. Análisis del caso concreto
- a fin de que el superior declare la legalidad o ilegalidad de la resolución objeto del recurso
- REVOCAR