SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0948/2016-S3
Fecha: 13-Sep-2016
a)
La parte accionante ratificó el contenido de su memorial de acción de amparo constitucional, y ampliándolo, manifestó que: a) El Auto de 7 de marzo de 2016 cierra la posibilidad de abrir otros recursos que franquea la ley, como el recurso de compulsa o reposición debido a que no solamente rechaza o niega el recurso de casación, sino, también declaró ejecutoriada la Sentencia 03/2016 con calidad de cosa juzgada, imposibilitando la presentación de cualquier otro recurso; b) El rechazo fue premeditado, pues el recurso de casación se presentó dentro de plazo y cumpliendo las formalidades; empero, fue arbitrariamente rechazado bajo el argumento de la inexistencia del pase profesional del abogado, cuando esto no es necesario; y, c) Conforme dispone el art. 518 del Código de Procedimiento Civil (CPC), aplicable supletoriamente al caso, una vez declarada la ejecutoria de la Sentencia no cabe recurso ulterior, puesto que las resoluciones dictadas en ejecución de Sentencia podrán ser apeladas solo en el efecto devolutivo; además, considerando que la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria únicamente contempla el recurso de casación y no así el de apelación, no se puede recurrir de reposición ni compulsa.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- III.2. Análisis del caso concreto
- a fin de que el superior declare la legalidad o ilegalidad de la resolución objeto del recurso
- REVOCAR