SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0948/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0948/2016-S3

Fecha: 13-Sep-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso agrario signado con el expediente 159/2015 de “…CANCELACIÓN TOTAL DE REGISTRO PUBLICO EN DD.RR. RELATIVA A CO-PROPIETARIO POR HABERSE PAGADO ANTERIORMENTE EL JUSTIPRECIO DE BIENES QUE SE INDICA, MAS PAGO DE DAÑOS Y PERJUICIOS Y OTROS…” (sic), seguido por Bertha Rocha Muriel -ahora tercera interesada-, misma que solicitó la anulación de su nombre en los títulos de propiedad de las parcelas 43 y 44 inscritas en Derechos Reales (DD.RR.) bajo las matrículas computarizadas 7.04.3.01.0009573 con una superficie de 47 4028 ha y 7.04.3.01.0009571 de 46 8178 ha, proceso en el que se dictó la Sentencia 03/2016 de 18 de febrero, declarando probada la demanda en todas sus partes más el pago de costas, daños y perjuicios.

Habiendo sido notificado con la Sentencia 03/2016 y considerándola injusta, interpuso recurso de casación conforme al art. 87 de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria (LSNRA) -Ley 1715 de 18 de octubre de 1996-; empero, la Secretaria del Juzgado Agroambiental de Yapacaní del departamento de Santa Cruz, de manera oficiosa pasó un informe al Juez hoy demandado indicando que su persona no acompañó el pase profesional, por lo que el nombrado, por Auto de 7 de marzo de 2016, oyendo el informe de la citada funcionaria judicial, aduciendo que el referido recurso fue planteado fuera de plazo, declaró ejecutoriada la referida  Sentencia.

El Auto de 7 de marzo de 2016 referido resulta ser arbitrario, indebido, abusivo e inadmisible, puesto que la presentación de un recurso de casación no requiere ningún pase profesional ni autorización de copatrocinio, al tratarse de un recurso de puro derecho que no puede ser rechazado, cuando el recurrente opta por otro abogado a efectos de recurrir de casación. Empero, lo más grave de dicha ilegalidad, no solamente está en haberse rechazado el citado recurso por falta de pase profesional, sino que se declaró ejecutoriada la Sentencia 03/2016, por haber sido planteado el recurso de casación fuera del plazo previsto por el art. 87 de la LSNRA, cuando de los antecedentes se evidencia que fue notificado el 25 de febrero de 2016 con la mencionada Sentencia, y mediante cargo de recepción presentó el recurso de casación el 4 de marzo de igual año, de donde se tiene que incluso sin descontar los días inhábiles, agregando que el mes de febrero por ser bisiesto lleva veintinueve días, el citado recurso fue presentado dentro del plazo establecido por ley.