SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0948/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0948/2016-S3

Fecha: 13-Sep-2016

II.4.

II.4.  Por Auto de 7 de marzo de 2016, el Juez hoy demandado, dispuso que: “…se tiene que el demandado recurrente fue notificado a Hrs. 16:45 pm. del día Jueves 25 de febrero de 2016 de forma personal el plazo vencía el Viernes 04 de Marzo de 2016 a Hrs. 16:45 pm. RECHAZANDOSE el recurso de casación de Fs. 187 a 190 teniéndose por no presentado SE DECLARA FORMALMENTE EJECUTORIADA Y CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA MATERIAL Y/O SUSTANCIAL, LA SENTENCIA DE Fs. 173 a 180 y Vta. conforme al Art. 515 Inc. I) del Cód. de Proc. Civil...” (sic), habiendo expresado la siguiente fundamentación: a) El art. 9 de la Ley del Ejercicio de la Abogacía -Ley de 9 de julio de 2013-, establece que los abogados tienen el deber de abstenerse de patrocinar una causa que previamente fue encargada a otra u otro profesional, salvo fallecimiento, renuncia de la o del abogado patrocinante como también a petición del patrocinado y autorización del Juez, aspecto jurídico que no aconteció en ese caso y no existió anuncio de copatrocinio según datos del proceso; b) El art. 87 de la LSNRA establece que contra la Sentencia dictada procederán los recursos de casación y nulidad, que deberá presentarse en el plazo de ocho días computables a partir de la notificación, observando los requisitos señalados en el art. 258 del CPC; y, c) En el caso de autos, el demandante gozó de plazo para presentar el recurso de casación, conforme al ordenamiento jurídico, no siendo responsabilidad del suscrito Juzgador suplir las inadvertencias, negligencias y otros de los abogados que intervienen en el proceso (fs. 184 y vta.).