SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0955/2016-S3
Fecha: 13-Sep-2016
1)
El accionante a través de su abogado, ratificó el tenor íntegro de la demanda de acción de libertad y ampliandolo manifestó que: 1) Solicitó en concreto dos modificaciones a sus medidas sustitutivas; 2) Respecto a su solicitud de cambio de domicilio, ni el Juez de la causa ni el Tribunal de alzada emitieron pronunciamiento del por qué no es posible conceder dicha petición; 3) La demanda de salidas laborales, fue realizada adjuntando el contrato de alquiler de la oficina, un Acta notariada así como el acuerdo transaccional por el que se ve obligado a cancelar $us1 400.- a su familia, y la certificación del investigador que demuestra que no obstaculizó la investigación; sin embargo, esta prueba no fue valorada, soslayando el Tribunal de alzada su deber de fundamentación; y, 4) Además se conceda la tutela ordenando al Juez codemandado emita nueva resolución debidamente fundamentada.
1) Respecto a su solicitud que se le permita trabajar la autoridad codemandada no valoró correctamente la prueba presentada, toda vez que: i) Sobre el contrato de alquiler de su oficina presentado, se dijo que el mismo no estaría vigente; sin embargo, dicho documento se suscribió por dos años, uno forzoso y otro voluntario, estando aun plenamente vigente el mismo, aspecto que no fue debidamente valorado; ii) El acta notariada presentada con un muestrario fotográfico, que demuestra la existencia de la oficina en la que trabajaba fue rechazada con el argumento que dicha documentación no fue obtenida mediante requerimiento fiscal, desconociendo las facultades de la Ley del Notariado y exigiendo un formalismo extremo; iii) Se mencionó que los delitos por los que se lo procesa están vinculados a su profesión, convirtiendo de esta manera su procesamiento en una pena anticipada producto de una inhabilitación tacita para desempeñar el ejercicio de la abogacía; y, iv) Respecto al acuerdo transaccional presentado en el que se obliga a pagar la suma de $us1 400.- a favor de su familia para la educación de sus hijas, demostrando con ello la urgencia que tiene de trabajar, la Resolución apelada señaló inauditamente, que dicho monto puede ser modificado para que no tenga que trabajar.
- acción de libertad
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- I.2.3. Participación de la tercera interviniente
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador
- Finalmente, cabe señalar que la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas. En sentido contrario, cuando la resolución aun siendo extensa no traduce las razones o motivos por los cuales se toma una decisión, dichas normas se tendrán por vulneradas
- III.2. Análisis del caso concreto
- 2)
- 3)
- 5)
- CONFIRMAR