Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0955/2016-S3
Fecha: 13-Sep-2016
II.1.
II.1. Cursa Resolución 0021/2016 de 13 de enero, pronunciada por Alfonso Ricardo Pinto Olmos, Juez Primero de Instrucción, Anticorrupción y Violencia contra la Mujer de El Alto del departamento de La Paz -ahora codemandado-, por medio de la cual se rechazó la solicitud de modificación de medidas sustitutivas de Jorge José Valda Daza -hoy accionante-, constando la interposición del recurso de apelación incidental en audiencia (fs. 100 a 101 vta. del anexo 1).
- acción de libertad
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- I.2.3. Participación de la tercera interviniente
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador
- Finalmente, cabe señalar que la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas. En sentido contrario, cuando la resolución aun siendo extensa no traduce las razones o motivos por los cuales se toma una decisión, dichas normas se tendrán por vulneradas
- III.2. Análisis del caso concreto
- 2)
- 3)
- 5)
- CONFIRMAR