SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0955/2016-S3
Fecha: 13-Sep-2016
III.2. Análisis del caso concreto
El accionante a través de su representante, denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad y a la fundamentación de las resoluciones, puesto que ante su solicitud de modificación de las medidas sustitutivas impuestas en su contra, las autoridades demandadas a su turno rechazaron la misma, sin considerar la prueba presentada ni los agravios expuestos en apelación, a través de Resoluciones carentes de fundamentación.
De los antecedentes que cursan en obrados, se tiene que la Resolución 0021/2016 de 13 de enero, pronunciada por el Juez ahora codemandado, rechazó la solicitud de modificación de medidas sustitutivas del hoy accionante, constando en el mismo la interposición del recurso de apelación incidental en audiencia (Conclusión II.1.), por lo que el 15 de febrero de 2016, se llevó a cabo la audiencia de apelación ante el Tribunal de alzada, en la que el accionante fundamentó los presuntos agravios de la Resolución impugnada (Conclusión II.2.), dando lugar a la emisión del Auto de Vista 017/2016 de 15 de febrero, pronunciado por los Vocales demandados por medio del cual confirmaron la referida Resolución (Conclusión II.3.).
Previamente a ingresar al análisis de la problemática, corresponde aclarar que el análisis, se efectuara a partir de la última Resolución pronunciada; en razón a que, esta tuvo la posibilidad de corregir, enmendar y/o anular las determinaciones dispuestas por la autoridad demandada de menor jerarquía. En ese sentido, se procederá al análisis del caso a partir del Auto de Vista 017/2016.
- acción de libertad
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- I.2.3. Participación de la tercera interviniente
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador
- Finalmente, cabe señalar que la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas. En sentido contrario, cuando la resolución aun siendo extensa no traduce las razones o motivos por los cuales se toma una decisión, dichas normas se tendrán por vulneradas
- III.2. Análisis del caso concreto
- 2)
- 3)
- 5)
- CONFIRMAR