SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0955/2016-S3
Fecha: 13-Sep-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En la solicitud interpuesta, pidió que se le permita volver a trabajar; sin embargo, el Juez a quo, pese a que presentó al efecto el contrato de alquiler de su oficina, determinó que no se advierte reconducción alguna en el referido contrato; asimismo, con relación al acta de verificación de su oficina realizado por ante Notario de Fe Pública, también fue rechazada por no haber sido solicitada por requerimiento fiscal; ante ello, el Tribunal de alzada señaló que la fundamentación del Juez inferior, fue correcta y que realizó una adecuada valoración del Acta notariada y que no pueden revalorizar lo que ya fue volorado.
De igual forma el Juez de la causa, consideró que los hechos acusados tienen relación con la ley de la abogacía, pretendiendo aplicar una inhabilitación tácita del ejercicio de su profesión, aspecto que fue rechazado por uno de los miembros del Tribunal de alzada y convalidado por el otro; con relación al acuerdo transaccional, por el que se obliga a pagar $us1 400.- (mil cuatrocientos dólares estadounidenses) a su familia, los Vocales demandados refirieron que ese monto puede ser modificado para que no tenga que trabajar, sin merecer pronunciamiento del Tribunal de alzada.
Asimismo, en cuanto a su solicitud de cambio de domicilio, el Juez codemandado refirió que el haber alquilado un inmueble fue una necesidad provocada deliberadamente, negando su solicitud sin argumentos, aspecto reiterado por el Tribunal de alzada. Respecto al informe del investigador, que menciona que el procesado no obstaculizó el proceso, respondiendo que dicho funcionario policial se estaría apartando de sus tareas, sin considerar dicha prueba para posibilitar su derecho al trabajo, aspecto que tampoco fue valorado por el Tribunal ad quem, al referir que dicho informe no era determinante para modificar ninguna decisión.
- acción de libertad
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- I.2.3. Participación de la tercera interviniente
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador
- Finalmente, cabe señalar que la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas. En sentido contrario, cuando la resolución aun siendo extensa no traduce las razones o motivos por los cuales se toma una decisión, dichas normas se tendrán por vulneradas
- III.2. Análisis del caso concreto
- 2)
- 3)
- 5)
- CONFIRMAR